El dictamen médico privado no sustituye una incapacidad de la CCSS
Con esto de los dictámenes médicos privados es frecuente que se presente confusión tanto para los trabajadores como para los patronos, puesto que un médico privado sí puede extender una constancia médica con una recomendación de descanso para el paciente, que bien puede servirle al trabajador de justificación para la ausencia del trabajo, pero no es igual que un dictamen de la Caja para efectos del pago de la incapacidad. ¿Qué quiero decir? Veamos cómo funciona en un ejemplo.
Pablo trabajador tiene una dolencia, molestia, o sintomatología y acude a un médico privado. El médico privado lo examina, y le extiende un comprobante de dictamen médico, que incluye una recomendación de reposo por 3 días hábiles. Para efectos de la justificación de las ausencias durante los 3 días de la recomendación que da el médico privado, el patrono puede aceptarlo como justificante de las ausencias, pero no están obligados al pago de los 3 días de ausencia, porque no se trata de una incapacidad extendida conforme al Reglamento de otorgamiento de incapacidades y licencias de la Caja Costarricense del Seguro Social.
La diferencia con las incapacidades de la Caja es que aquellas hechas por un médico del seguro social o, un médico de empresa debidamente autorizado, dan el beneficio para el trabajador de que el patrono paga por los primeros 3 días de incapacidad, y a partir del tercero día, la Caja sigue pagando el subsidio del seguro de salud.
Lo que hay que advertirle al empleado es que ese dictamen lo justifica de los 3 días de ausencia, de no trabajar, pero que debe pasar a centro de salud de la Caja de su residencia para que le validen el certificado del médico privado, y así se convierta en una incapacidad oficial.
El trabajador puede hacer esto o puede enviar a una persona con una autorización para que le hagan la validación del dictamen privado al EBAIS, centro de salud o clínica más cercana, pero tiene que hacerlo dentro de las 24 horas y no más de 3 días después de que le dieron la incapacidad privada.
Hoy en día, tanto las incapacidades de la Caja como los certificados médicos privados están muy bien regulados; no obstante, es de reconocer el esfuerzo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica por la implementación de los certificados digitales, que ya no se emiten en papel, pero que tienen la particularidad de permitir un mejor control de sus emisiones.
Todo certificado médico extendido por un médico privado se encuentra en una base de datos del Colegio de Médicos, que puede ser consultada de manera digital por el patrono, de manera que pueda verificar su autenticidad.
Para la misma Caja es más fácil darse cuenta de la regularidad con que un médico privado recomienda reposo de un paciente en particular, y así revisar con más celo la solicitud de convalidación de dicho certificado médico por una incapacidad oficial.
No obstante, sería muy recomendable que los certificados médicos privados contuvieran dentro de su texto una advertencia para el paciente, en el sentido de que los mismos no tienen el mismo valor que una incapacidad de la Caja; que si bien el patrono puede aceptarla como justificante de sus ausencias, no se le van a pagar sus días no laborados, y que para que esto ocurra, deben convalidar el certificado médico privado en el centro de salud oficial de la Caja dentro de las 24 horas siguientes.
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Asesor Laboral Corporativo