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El consentimiento informado: ¿En qué consiste y que dicen las leyes del país?

Por Jason Ureña | 27 de Feb. 2022 | 11:07 am

(CRHoy.com) Desde el inicio de la campaña de vacunación contra el COVID-19, el consentimiento informado se convirtió en un tema de discusión entre las autoridades y quienes dudan sobre la efectividad o seguridad de la inyección contra el virus.

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) define al consentimiento informado como una regla ética que tiene como objetivo preservar los derechos de las personas en el campo de la asistencia sanitaria. Se refiere, en particular, al derecho de las personas a participar de las decisiones que comprometen su cuerpo y su salud.

Agrega que, este derecho se funda en un principio moral llamado "principio de autonomía". Sobre la base de este principio es que existen diversos derechos constitucionalmente reconocidos que refrendan esta regla por la que las personas pueden tomar las decisiones que inciden sobre sus proyectos de vida y, en este caso, aquellos que refieren a su vida y al tratamiento de su salud y enfermedad.

Así las cosas, en medio de la vacunación contra el COVID-19, ¿se está respetando en nuestro país?

Según el abogado penalista Edward Acuña, para que este consentimiento pueda aplicar es necesario que sea libre, comprensible y voluntario.

"A partir de eso, lo importante es que pueda determinar si la información que se le está suministrando al paciente es suficiente, clara y alcanza sobre todo lo que tiene que ver con los riesgos conocidos que pueda tener la vacuna", agregó.

Para Acuña se debería advertir los 3 tipos de riesgos: genéricos, que se pueden presentar con frecuencia; fortuitos, que son extraordinarios; y los específicos de la medicación.

En ese sentido, el abogado concluye que en nuestro país "sí se está siguiendo el procedimiento. El tema pasa lo casuístico, porque va a requerir individualizar si al paciente en cada caso concreto o a su representante legal -cuando sean menores de edad- se le está suministrando la información completa y suficiente para acceder a consentir con el tratamiento que se le está suministrando".

Con él coincide el doctor Marco Vinicio Boza, especialista en Medicina Crítica y Cuidados Intensivos, quien aduce que la autonomía es fundamental; sin embargo, esta se ve limitada cuando la salud de terceros o la salud pública se ve afectada.

"Dentro de la limitación está la potestad que se le da al ministerio de declarar obligatoria una vacunación específica".

Precisamente, la CCSS manifiesta en su reglamento de consentimiento informado -con fecha del 2012- que existen una serie de excepciones para hacer valer dicho consentimiento. Entre ellas destaca la atención de una emergencia clínica. Además:

  • Cuando la omisión del procedimiento clínico suponga un riesgo para la salud pública, como en los casos de prevención, control y tratamiento de enfermedades transmisibles, contaminación radioactiva u otros, según lo disponga el Ministerio de Salud o la Ley General de Salud; o en situaciones excepcionales o de emergencia previstas en el ordenamiento jurídico costarricense, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceros.
  • En la atención de emergencia clínica, que implique la aplicación del procedimiento clínico, de forma inmediata, con la imposibilidad real de informar a la persona usuaria, o a otra persona a ella vinculada.
  •  En el internamiento involuntario por valoración calificada de un profesional en medicina especialista en psiquiatría o cuando medie una decisión judicial.

Para el médico, Karl Quintanilla, en el país no se respeta el consentimiento, debido a que pese a la situación de emergencia, la vacuna que se está aplicando se encontraría en una fase experimental.

"Se impuso la vacunación obligatoria de una vacuna que está en fase 3 de experimentación. Una vacuna que no tenemos en Costa Rica ni siquiera registro sanitario, por lo cual podemos decir claramente y sin temor a equivocarnos, que se está tratando de una experimentación masiva", señaló.

En varias ocasiones, la Sala Constitucional ha mostrado su posición al respecto ante varios recursos de amparo, donde denuncian al Estado por irrespetar el derecho al consentimiento informado y el riesgo que puede representar la vacunación.

"Ante todo, se debe subrayar que, según explicó el Ministro y el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología de la Dirección de Vigilancia de la Salud, ambos del Ministerio de Salud, así como el Presidente Ejecutivo y el Gerente Médico, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las vacunas que se aplican en el país, contra el coronavirus COVID-19, no son medicamentos en fase experimental"

"Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia".

La Sala también subraya lo dicho por la ley en escenarios como el que enfrenta el país. Según el artículo 345 de la Ley General de Salud, el ministerio tiene la competencia de "declarar obligatorias la vacunación contra ciertas enfermedades así como ciertos exámenes o prácticas que se estimen necesarios para prevenir o controlar enfermedades".

Además, dicha ley agrega que "toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles".

"Se está confundiendo grupos de población donde es obligatoria, los casos de aquellos que trabajan con otras personas, como personal de salud que tienen necesariamente que estar vacunados por el tipo de trabajo que realizan y otros que no estamos obligados porque no hay decreto que nos obligue y nos hemos vacunado voluntariamente", apuntó el abogado Edward Acuña.

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