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Ejecución de régimen de visitas

Por Agencia | 17 de Oct. 2023 | 1:59 pm

Como producto lógico de una ruptura de una relación sentimental, existen diferentes aspectos que deben ser arreglados como parte del nuevo proyecto de vida que se emprenda. Cuando existen hijos e hijas involucradas, uno de ellos es cuál de sus dos padres ostentará la custodia de las personas menores de edad.

A esta determinación es como se le denomina al atributo de la guarda, tenencia o custodia, que consiste en el poder-deber que tienen los padres de que la persona menor de edad esté bajo su cuidado.

Cuando se da la separación, existe la posibilidad de que ambos sigan ejerciendo de manera compartida este atributo y también existe la posibilidad de que uno lo ejerza de manera exclusiva.

El progenitor o progenitora que no ejerza el atributo de la guarda tiene el derecho a relacionarse de manera periódica con su hijo o su hija, ejerciendo un derecho recíproco al contacto. Este último es llamado como el derecho de interrelación familiar. Cuando existe conflicto en el horario, o la misma posibilidad del contacto, es posible acudir ante los Tribunales de Justicia.

El dilema al que se han enfrentado los padres es que a pesar de contarse con el mecanismo para ejercer su derecho y el de la persona menor de edad, manifiestan un descontento con la administración de justicia porque no existe forma “real” de hacer cumplir con el horario de visitas, aunque exista una sentencia en firme. Quedando así la orden “en el papel”.

Esto ha generado un claro descontento con la justicia por lo que siendo así, se debe analizar cuáles posibilidades existen para ejecutar esta orden de interrelación.

Una vez emitida una sentencia que fije un horario de visitas y esta no sea acatada por uno de los progenitores, a solicitud del interesado se puede interponer la denuncia por el delito de desobediencia a la autoridad.

Este delito se contempla en el artículo 314 del Código Penal, y establece una pena de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. En este caso la sentencia.

El problema es que a la práctica hay un desconocimiento sobre este tipo penal, en el que se requiere que sea notificado en forma personal de las advertencias de incumplimiento de la orden, lo cual es por supuesto a solicitud de la parte interesada. El literal en lo que interesa reza lo siguiente:

“Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente.”

Sin este requisito no se puede perseguir el incumplimiento.

Otra situación que dificulta el proceso es que se alega que la negativa no es del progenitor o progenitora, sino de la persona menor de edad. Ante esta negativa la persona juzgadora debe analizar con cuidado el caso concreto, para tomar la decisión en acuerdo con el mejor interés.

Sin embargo, una reciente reforma al artículo 35 del Código de Niñez y Adolescencia establece la forma de proceder en estos casos específicos:

“La negativa del menor a mantener contacto, visitas y comunicación deberá ser considerada y obligará, a quien tenga su custodia, a solicitar a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que investigue y brinde la atención psicosocial necesaria.”

Es decir, se trata de un imperativo legal, no de una orden que deba emitir la persona juzgadora. Es una obligación a quien tenga la custodia, de solicitar al PANI que se investigue y brinde la atención psicosocial necesaria.

Para ir finalizando, también el artículo 188 del Código Penal, indica que será penado con prisión de seis meses a dos años y, además, pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos, de seis meses a dos años, el que incumpliera o abusare de los derechos que le otorgue el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental, la tutela o salvaguarda en su caso, con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz.

Es entendible la frustración que tienen los padres o madres de no poder relacionarse con sus hijos, pero en muchas ocasiones no se puede ejecutar el derecho por la falta de conocimiento de quien dirige el proceso y no por negligencia de la persona juzgadora, o por un mal sistema. Es por esto que siempre es de vital importancia contar con una asesoría legal especializada.

Obviamente existen muchos casos, en los que se pueden ver vistos impedidos las personas de este derecho reciproco, por lo que siempre es necesario que se propicie un debate adecuado para que de ser necesario se den las reformas necesarias para una mejor tutela de los derechos.

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