Tributación amplía vigilancia sobre grandes empresas y sus directivos

(CRHoy.com) La Dirección General de Tributación pretende ampliar su vigilancia sobre las grandes empresas del país, de modo que ahora no solo las vigilará en función a su tamaño y utilidades sino que también en sus grupos de interés económico.
Esto quiere decir que si por ejemplo una gran empresa está integrada por personas que son socios de firmas más pequeñas o bien la empresa posee firmas hermanas o subsidiarias, todos ellos estarán bajo la lupa tributaria de Hacienda.
La medida forma parte de la directriz "Criterios para la clasificación de los grandes contribuyentes nacionales", publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Según la firma Deloitte, se crean varias categorías, para establecer la vigilancia, y en el caso de las firmas tipo A, abarcará también a las personas físicas que son directivas o representantes legales de estas empresas.
Estas empresas o grupos económicos se establecerán con base en un censo que de momento no se ha indicado cómo se realizará.
"No queda claro si todas las empresas y personas que por formar parte del grupo económico tendrán que cumplir con los requisitos que tienen que presentar los grandes contribuyentes, como lo son el AMPO y contar con estados financieros auditados", advirtió Deloitte.
Con estas nuevas normas, Tributación también podría pedir información de empresas que no son contribuyentes en el territorio nacional, lo cual a juicio de la firma de auditorías excede las competencias de Hacienda.
De acuerdo con la directriz, a partir de ahora se establecerán varias categorías integradas así:
- Categoría A: Incluye los 10 mayores contribuyentes, 5 privadas y 5 públicas, incluyendo todas las empresas que formen parte del grupo empresarial al que pertenecen.
- Categoría B: 5 mayores contribuyentes de los sectores comercio, industria, servicios y gobierno, incluyendo todas las empresas del grupo empresarial al que pertenecen.
- Categoría C: Todos los calificados como grandes contribuyentes no incluidos en A y B, incluido el grupo empresarial.
- Categoría D: Grandes contribuyentes no incluidos en A y B y que no se les determinó ninguna vinculación con algún grupo empresarial.
- Categoría E. Personas físicas
"Sobre la inclusión de personas físicas en la categoría E son personas físicas que formen parte de juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como grandes contribuyentes categoría A. Por ejemplo, si un banco privado es clasificado en la categoría A, los miembros de su junta directiva y representantes legales también serán considerados grandes contribuyentes, pero bajo la categoría E", aclaró por su parte la firma Grant Thornton.
