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Tributación amplía plazos para presentar declaración sobre operaciones sin comprobante electrónico

Por Alexánder Ramírez | 26 de Mar. 2026 | 4:39 pm

Ministerio de Hacienda. (CRH).

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda anunció este jueves que amplió los plazos para que los contribuyentes presenten la declaración D-270, "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico".

Los nuevos plazos para cumplir, sin sanciones, con esta obligación son los siguientes:

  • Período 2025: esta declaración se mantendrá de forma anual. Podrá presentarse dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
  • Período comprendido entre enero y diciembre de 2026: la declaración deberá hacerse de forma mensual, pero podrá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros 25 días naturales del mes de enero del año siguiente.
  • A partir de 2027: la presentación será mensual, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente al que corresponde la información.

La Administración Tributaria no iniciará procesos sancionatorios ni aplicará sanciones a los contribuyentes que presenten la declaración informativa anual del período 2025 y las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2026.

Aquellos contribuyentes que cuenten con la capacidad operativa necesaria podrán cumplir con la obligación de los períodos 2025 y 2026 dentro de los plazos regulares establecidos.

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