Tributación amplía plazos para presentar declaración sobre operaciones sin comprobante electrónico
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda anunció este jueves que amplió los plazos para que los contribuyentes presenten la declaración D-270, "Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico".
Los nuevos plazos para cumplir, sin sanciones, con esta obligación son los siguientes:
- Período 2025: esta declaración se mantendrá de forma anual. Podrá presentarse dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
- Período comprendido entre enero y diciembre de 2026: la declaración deberá hacerse de forma mensual, pero podrá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros 25 días naturales del mes de enero del año siguiente.
- A partir de 2027: la presentación será mensual, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente al que corresponde la información.
La Administración Tributaria no iniciará procesos sancionatorios ni aplicará sanciones a los contribuyentes que presenten la declaración informativa anual del período 2025 y las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2026.
Aquellos contribuyentes que cuenten con la capacidad operativa necesaria podrán cumplir con la obligación de los períodos 2025 y 2026 dentro de los plazos regulares establecidos.
