¿Trabaja en temporada navideña? Reclame sus garantías
En Costa Rica se generan más de 10 mil empleos temporales al año, los cuales cuentan con las mismas garantías de quienes trabajan con contrato indefinido.
Por ejemplo, las jornadas de un trabajador temporal son las mismas de uno que trabaja por tiempo indefinido, según lo estipula el artículo 136 del Código de trabajo, diurna, mixta o nocturna. También tienen los mismos derechos en caso de horas extra.
Además, el empleado podrá disfrutar de un día de descanso por cada seis laborados y un día de vacaciones por cada 30 días de trabajo; y tendrá derecho a recibir el aguinaldo luego de trabajar más de un mes y el salario que reciba no debe ser menor a los mínimos estipulados por el Ministerio de Trabajo.
Cuando la persona ingresa a ese empleo deberá estar asegurado ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS).
Lupita Quintero, experta en derecho laboral de Nassar Abogados, asegura que estos empleados también tienen derechos y deberes al iniciar un contrato de trabajo temporal.
"Lo primero que debe existir en esa relación laboral es un contrato donde se especifiquen las condiciones del trabajo que debe realizar la persona", dijo Quintero.
De acuerdo al artículo 24 del Código de Trabajo, el contrato debe indicar el nombre completo de los contratantes, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio. Se debe in dicar número de sus cédulas de identidad.
Otro punto importante en ese acuerdo es la designación precisa de la residencia del trabajador cuando se le contratare para prestar sus servicios o realizar una obra en un lugar distinto al de la que tiene habitualmente.
Hay que especificar la duración del contrato, el tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe presentarse el empleado; debe decir el sueldo, y si se calcula por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar del pago.
En el caso de los menores de edad, el Código de Trabajo da la posibilidad que los mayores de 15 años, ellos pueden laborar seis horas en jornada diurna y 36 horas semanales.
En cuanto al tiempo para la alimentación, los trabajadores temporales tienen derecho a no menos de 30 minutos para descansar y tomar fuerzas para seguir con las labores del día, según lo estipula la
