Sala IV da razón a diputados y ordena a Nogui Acosta girar la totalidad de fondos a Fodesaf
La Sala Constitucional ordenó al ministro de Hacienda, Nogui Acosta, girar la totalidad de los fondos asignados por ley al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
Así lo resolvieron por unanimidad los magistrados, tras declarar con lugar un recurso de amparo planteado por varios diputados contra la decisión del Ministerio de Hacienda de no girar la totalidad de los recursos.
Los legisladores alegaron que, de conformidad con lo que dispone el artículo 24 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al Fodesaf no se le puede fijar un monto nominal fijo inferior a ¢255.583.000.000,00, porque no le es aplicable la regla fiscal (un límite al gasto público), ni tampoco los artículos 15 y 23 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que bajo ciertas circunstancias permiten a Hacienda limitar el cumplimiento de algunos destinos específicos para el ejercicio económico de 2024.
En el amparo, señalaron que, pese a esa disposición, ese ministerio únicamente incluyó en el Presupuesto Ordinario de la República una partida por ¢192.452.212.645,00 por concepto de la indicada transferencia al Fodesaf, lo que implica un faltante de ¢62.130.787.355,00 respecto al monto mínimo que el Poder Ejecutivo está obligado a asignar.
En la sentencia 2024-021400, el Tribunal Constitucional concluyó que el incumplimiento en la asignación de recursos al Fodesaf lesiona las posibilidades de hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas beneficiarias de los recursos, muchas de ellas niñas y niños, adolescentes y personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.
"Conforme pudieron verificar los magistrados, el Ministerio de Hacienda no ha girado la totalidad de los fondos correspondientes al 20% de lo recaudado por concepto del Impuesto General sobre las Ventas, tal y como lo disponen los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 5662, de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares", informó la Sala en un comunicado.
Según la Sala, es evidente que la dotación de recursos en la medida que lo prevén las leyes sobre la materia permitiría a esa institución desarrollar una serie de programas y actividades que brinden soluciones efectivas para las clases más desposeídas.
"Además, es claro que la defensa de los recursos estatales que financian esos programas garantiza la plena efectividad del Estado Social de Derecho y su desprotección se traduce en un claro y evidente incumplimiento al mandato constitucional. De ahí que la debilitación sensible de esos programas, que están dirigidos a satisfacer las necesidades y garantizar un efectivo acceso al bienestar de las poblaciones más vulnerables, amenaza el disfrute de los derechos fundamentales reclamados", agrega.
La Sala ordenó a Hacienda disponer lo necesario para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la comunicación de la resolución, se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fodesaf la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central, según el monto asignado por dicho concepto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019, conforme se estableció en el Título IV, artículo 24, de la Ley No. 9635.
Se condena también al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
