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Recuerde: Plazo para pagar el impuesto a las sociedades vence el 2 de febrero

Por Alexánder Ramírez | 29 de Ene. 2026 | 10:41 am

Imagen con fines ilustrativos. (CRH).

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó este jueves que el plazo para que las personas jurídicas cancelen el impuesto sobre la renta vence el próximo 2 de febrero.

Este impuesto deben pagarlo las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras, sus representantes legales y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Nacional.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio, señaló que es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • El periodo fiscal es anual.
  • Las sociedades nuevas pagan proporcionalmente desde la fecha de constitución.
  • Este impuesto no es deducible ni compensable con otros tributos.
  • Las sociedades inactivas también deben cancelarlo.
  • Están exoneradas las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y registrados como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda.
  • La exoneración aplicará para el periodo fiscal siguiente al cumplimiento de los requisitos.

Entre las consecuencias del incumplimiento figuran la imposibilidad de contratar con el Estado, el pago de intereses y la imposibilidad de emitir certificaciones en el Registro Nacional.

Zamora detalló que las sociedades inactivas deben cancelar este impuesto, cuyas tarifas oscilan entre el 15 % y el 30 % de un salario base, es decir, entre ¢69.330 y ¢231.100, según la categoría correspondiente.

"El incumplimiento tanto en la presentación de declaraciones como en el pago oportuno genera sanciones, multas e intereses establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios", agregó.

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