Prepárese para cambios que trae plan fiscal en este 2020
Cobro de un 1% a productos de la Canasta Básica iniciará a partir del 1.° de julio próximo
(CRHoy.com).- El año 2020 marcará el inicio de la aplicación de varios componentes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas o plan fiscal. En detalle, se trata de puntos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado (IVA) que hasta ahora regirán.
Según un recuento hecho a solicitud de CRHoy.com por Diana Caravaca, consultora de Impuestos de la firma Deloitte, en materia del IVA el primer punto que rige desde el 1.° de enero de este año es el cobro de la tarifa de un 13% de tributo al Gobierno Central (poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones) por todos los bienes y servicios que les compren a sus proveedores. La aplicación de ese tributo debe constar desde el inicio de enero en todos los carteles, contrataciones y licitaciones.
El IVA también se aplica desde la misma fecha a la compra y venta de bienes y servicios que hagan las universidades estatales (Universidad de Costa Rica, TEC, Nacional, Estatal a Distancia y Técnica Nacional) pero con una tarifa diferenciada de un 2%.
Desde el 1.° de julio y hasta el 30 de junio del 2021 se aplicará una tarifa de un 4% del IVA para los siguientes sectores de la economía:
- Construcción: En servicios como Ingeniería, Arquitectura, Topografía y construcción de obra civil que se brinden a los proyectos cuyos planos fueron visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos al mes de setiembre del 2019.
- Turismo: En los servicios que prestan las empresas y personas registradas ante el Instituto Costarricesne de Turismo (ICT) y que no estaban gravados antes de la reforma fiscal por el impuesto sobre las ventas.
- Reciclaje: Aplica para los contribuyentes que brinden servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud.
El próximo 1.° de julio, se empezará a cobrar un IVA de un 1% a la Canasta Básica Tributaria (CBT) que está conformada por artículos de consumo cotidiano de las familias, entre ellos, bombillos de filamento; carbolina; fósforos; palo y gancho para limpiar pisos; cepillo de dientes; copa menstrual; hilo dental; pañales desechables; papel higiénico; café en grano o molido cafeinado; cocoa en polvo sin azúcar; aceites de girasol; maíz; palma africana y soya; carnes no sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas, o preparadas de res, cerdo, pollo y pescado, la leche, entre otros.
Año nuevo trae cambios en renta también
En cuanto al impuesto sobre la renta, este 2020 será un año de transición. Por ejemplo, todas las empresas deberán presentar su declaración del impuesto sobre las utilidades con cierre fiscal al 31 de diciembre de cada año y ya no a setiembre, como lo hacía la mayoría de contribuyentes hasta el año pasado.
Debido a esta adecuación obligada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ese grupo deberá presentar una declaración considerando sus operaciones de los anteriores 15 meses, que inician a partir del 1.° de octubre del 2019 y culminan el 31 de diciembre del 2020 a través del formulario D.101. La fecha de vencimiento para tal declaración ante Hacienda será el 15 de marzo del 2021.
A raíz de las modificaciones que entran en vigencia, el pago de los anticipos de Renta del 2020 se harán en cuatro pagos: a más tardar el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 31 de diciembre.
Para determinar el monto a pagar el contribuyente deberá tomar considerar las reformas que se hicieron al artículo 8 de la Ley 7092 en sus incisos d), g) y q) y el nuevo inciso v) que se refieren a los gastos deducibles de la renta bruta. Estos son:
- Préstamos, siempre que logre probar que los intereses que paga por esos créditos tienen vinculación con la generación de la renta gravable.
- A partir de este año cuando cualquier empresa tenga pérdidas fiscales, se podrán considerar como deducción del monto a pagar por renta los tres periodos siguientes. Y en el caso de las empresas agrícolas la deducción la podrá realizar en los cinco periodos siguientes.
- Donaciones hechas a las instituciones autorizadas, las cuales no podrán exceder el 10% de la reta neta (ingresos menos gastos deducibles).
- El inciso v) dispone que serán deducibles las estimaciones, reservas o provisiones que hagan las entidades financieras supervisadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
En cuanto a los gastos no deducibles del impuesto sobre la renta a partir de este año se aplicará la siguiente regla dispuesta en tres nuevos incisos del artículo 9 de la Ley.
- El inciso k) detalla que no será un gasto deducible aquel relacionado directa o indirectamente con personas o entidades de países considerados por la Administración Tributaria como jurisdicciones no cooperantes, lo cual quedará a criterio de ese ente después de que el contribuyente demuestre los pagos hechos a esas personas o empresas. La Ley establece ciertos criterios que definen una jurisdicción no cooperante, entre los que están que tenga una tarifa general de Renta inferior a un 12%, cunado no tenga un convenio vigente de intercambio de información tributaria o para evitar doble imposición.
- El inciso l) determina que no serán gastos deducibles los regalos u obsequios hechos por el contribuyente a funcionarios públicos o empleados del sector privado para agilizar una transacción.
- Y el m) considera como gasto no deducible aquel que se asocie con asimetrías híbridas con sus partes vinculadas en el extranjero.
Este año también regirá la fórmula para limitar la deducción de los intereses no bancarios que son aquellos que pagan los contribuyentes a entidades que no son supervisadas por Conassif. Según el plan fiscal, durante el periodo 2020-2021 el porcentaje de deducibilidad de estos intereses será de un 30%. Luego de este periodo, el porcentaje bajará 2 puntos porcentuales hasta estacionarse en un 20%.
La tarifa escalonada del impuesto sobre la renta para empresas pequeñas (con renta bruta menor a ¢106 millones) también será un elemento a considerar durante el actual periodo.
Así, sobre los primeros ¢5.000.000 se cobrará un 5% de renta anual, un 10% sobre el exceso de ¢5.000.000 y hasta ¢7.500.000; un 15% sobre el exceso de ¢7.500.000 y hasta los ¢10.000.000 de renta anual; y un 20% sobre el exceso de renta anual.
Si el contribuyente es una micro o pequeña empresa inscrita ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la escala de Renta será distinta con condiciones que aplican a partir del primer año de operaciones: 0% de renta del primer año, 25% para el segundo año y 50% para el tercer año.
Un cambio que ya entró en vigencia y que ha generado polémica es la obligación de las sociedades inactivas creadas entre el 1.° de julio y el 31 de diciembre de 2019 de presentar la declaración patrimonial para personas jurídicas inactivas del periodo 2019 mediante el formulario D.135 que vencerá el próximo 15 de marzo.
Y hasta el 30 de junio entrante quienes reciban excedentes o utilidades pagados por cooperativas y otras organizaciones a sus asociados tendrán que pagar una tarifa de un 7%. A partir del 1.° de julio del presenta año y hasta el 30 de junio del 2021 la tarifa será de un 8%.
Entre el 1.° de julio del 2021 y hasta el 30 de junio del 2022 la tasa será de un 9% y del 1.° de julio del 2022 en adelante, el cobro será de un 10% de renta.

