Plazo para presentar declaración de Registro de Accionistas vence este viernes
(CRHoy.com) -El plazo para que las personas jurídicas presenten su declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) del periodo 2023 vence mañana, sin incurrir en una sanción.
Así lo recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que advirtió que la Administración Tributaria aplicará este año criterios para fiscalizar comportamientos irregulares de grupos de contribuyentes.
Esto, con el propósito de identificar indicios de fraude fiscal o incumplimiento tributario, tras la presentación de la declaración del RTBF.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es la obligación que tienen los representantes legales de las personas jurídicas de suministrar la comisión del capital social y la identificación de los beneficiarios finales que permita conocer la persona que controla, dueños o quiénes se benefician económicamente de un vehículo jurídico.
"Mediante la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, estos criterios de fiscalización tienen el objetivo de evaluar y diagnosticar, mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material", dijo.
Mencionó que algunos criterios a evaluar son los siguientes:
a) Cuando un sujeto obligado no presente la declaración del RTBF.
b) Cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro Público, pero no tenga una actividad lucrativa registrada ante la Dirección General de Tributación.
c) Cuando alguna persona jurídica reportada en el RTBF como participante posea bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de "incremento patrimonial" o reflejen un "alto patrimonio".
d) Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del RTBF, pero se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.
e) Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera.
f) Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera, y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.
g) Cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre fallecida o alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta, o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber realizado la declaración del RTBF.
h) Cuando un fideicomiso declare dentro de sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional, el cual en su declaración del RTBF como sujeto obligado indica que no tiene actividad económica.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos agregó que esta resolución, que entró a regir el 1º de enero de este año, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Hacienda, sino que determina los criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria.
Sanciones
Las personas deben llenar la declaración jurada y se debe firmar de forma digital. Dentro de la información que se solicita se encuentran la participación del capital, cantidad total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, cantidad de derechos al voto, datos de identificación y geográficos.
Incumplir con este registro conlleva sanciones que pueden ser desde un mínimo de tres salarios base hasta un máximo de 100 salarios base.
Además, formarán parte de un listado que se enviará al Registro Nacional, donde no se les emitirá certificaciones de personería jurídica ni se les inscribirá documentos mientras mantengan esta condición. Los notarios deberán incluir en todo documento que emitan que incumple con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda que los representantes legales cuenten con la asesoría de un contador público autorizado para presentar estos trámites y cumplir de manera oportuna y satisfactoria con sus obligaciones tributarias.
