Plazo para pagar tercer adelanto de renta vence este 31 de diciembre
El plazo para pagar el tercer adelanto del impuesto sobre la renta correspondiente al período 2025 vence el próximo 31 de diciembre.
Según informó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, este trámite debe realizarse exclusivamente mediante la Oficina Virtual (OVi) o la plataforma TRIBU-CR y, para cancelarlo, no es necesario presentar ninguna declaración adicional, ya que esta obligación consiste únicamente en efectuar el pago del adelanto, conforme a lo establecido en la ley.
En cuanto al cálculo del monto a pagar, Dunia Zamora, presidenta del Colegio, explicó que la normativa establece la comparación de dos valores: el promedio del impuesto a pagar o de la renta neta de los últimos tres períodos fiscales y el impuesto determinado en el período 2024. El contribuyente debe tomar el valor más alto y aplicar el 25 %, que corresponde al monto del tercer adelanto.
"Cuando existan casos en que los contribuyentes hayan visto incrementada su renta bruta por ingresos extraordinarios en años anteriores, pueden solicitar a la Administración Tributaria que valore la posible disminución o incluso la eliminación del adelanto, trámite que ya se encuentra habilitado en TRIBU-CR", detalló Zamora.
La eliminación del adelanto aplica para empresas que proyectan pérdidas en su período fiscal, siempre que cuenten con una proyección debidamente sustentada.
Asimismo, el Colegio recomendó revisar si existen saldos a favor, como retenciones del 2 % del impuesto sobre la renta, los cuales pueden compensarse con el pago del adelanto a través de la misma plataforma.
También recordó que, ante la falta de pago del adelanto, se pueden aplicar intereses y recargos sobre los montos no cancelados oportunamente.
Finalmente, es importante tener presente que también este 31 de diciembre vence el plazo para presentar la declaración D-299, "Declaración resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos (01-2025 al 08-2025)".
Esta debe presentarse por una única vez, con las retenciones de impuestos únicos y definitivos correspondientes a los meses de enero a agosto de 2025.
La organización hizo un llamado a los contribuyentes para analizar previamente las opciones que les resulten más convenientes para la deducción de gastos, no dejar los trámites para el último día e instó a contar con el acompañamiento de un contador público autorizado, con el fin de cumplir con sus obligaciones y evitar contratiempos tributarios.
