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Plazo para pagar impuesto a personas jurídicas vence el 2 de febrero

Por Alexánder Ramírez | 25 de Ene. 2026 | 7:40 am

Imagen con fines ilustrativos. (CRH).

El próximo lunes 2 de febrero vence el plazo para que las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes legales y las empresas individuales de responsabilidad limitada, inscritas a enero del presente año, paguen, sin recargo, el impuesto a las personas jurídicas correspondiente al período fiscal 2026.

Según informó el Ministerio de Hacienda, el pago se puede realizar en línea mediante el registro de una cuenta IBAN, ya sea propia o de un tercero debidamente autorizado.

El representante legal de la sociedad debe crear previamente un usuario para ingresar al portal y realizar dicho pago. También se puede cancelar en las ventanillas de todas las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del BAC, con solo indicar el número de cédula jurídica de la sociedad y el nombre del impuesto.

Las personas extranjeras sin cuentas bancarias en el país, que deban cumplir con esta obligación, podrán autorizar a un tercero para que realice el trámite correspondiente en su nombre.

Están exentas las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y debidamente registrados ante el Ministerio de Hacienda.

Con el fin de determinar el impuesto a pagar, las sociedades con actividad económica lucrativa, inscritas ante la Dirección General de Tributación, deberán estar al día en la presentación de sus declaraciones autoliquidativas sobre las utilidades y/o rentas de capital.

Si la sociedad se encuentra omisa en la última declaración del impuesto sobre las utilidades correspondiente a un período vencido, no se podrá realizar el cálculo del impuesto y será clasificada como morosa.

Quienes incumplan con esta obligación se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Además, cuando no se pague el impuesto durante tres períodos consecutivos, la sociedad se expone a su disolución, conforme a lo establecido en la ley.

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