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Plazo para pagar el impuesto de renta vence el 16 de marzo: Tome en cuenta esto

Por Alexánder Ramírez | 3 de Mar. 2026 | 11:38 am

Imagen con fines ilustrativos. (CRH).

¿Debe pagar el impuesto sobre las utilidades? Tome en cuenta que el plazo para cancelarlo vence el 16 de marzo y tenga clara la información para evitar sanciones.

En primera instancia, es importante señalar que los contribuyentes son todas aquellas personas físicas y jurídicas que realizan actividades lucrativas.

El período fiscal de este impuesto es de un año y se extiende del 1.º de enero al 31 de diciembre de 2025. Los contribuyentes deben contemplar las transacciones realizadas en ese período para la determinación de la renta neta, a la cual se le aplicarán las tarifas correspondientes a cada tramo, según se trate de una persona física o jurídica.

Esta declaración se presenta a través de la nueva plataforma digital TRIBU-CR, a más tardar el 15 de marzo del año siguiente al período fiscal declarado. Sin embargo, en este 2026 el 15 de marzo cae en un día inhábil, por lo que la presentación y el pago pueden realizarse, a más tardar, el 16 de marzo.

Prevenga errores

Los contribuyentes pueden realizar algunas acciones para prevenir errores en el momento de la determinación y presentación del impuesto, tales como:

  • Revisar los ingresos registrados, según las facturas emitidas.
  • Verificar que las compras realizadas estén debidamente respaldadas por un comprobante electrónico y que esos gastos sean deducibles.
  • Conciliar las retenciones en la fuente realizadas, como la del 2 % si se efectúan contrataciones con el Estado.
  • Verificar los pagos parciales efectuados.
  • Comprobar que se utilice el formulario correcto.
  • Realizar una revisión previa antes de presentar la declaración.
  • Conservar los comprobantes de presentación y pago de la declaración.

Sanciones

Existen diferentes tipos de sanciones, dependiendo del incumplimiento en el que se incurra.

Algunas de estas son:

  • No presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades dentro del plazo: multa por mora equivalente al 50 % de un salario base y exposición a que la Dirección General de Tributación (DGT) inicie un proceso de fiscalización.
  • Aunque la empresa no haya tenido actividad, está obligada a declarar y, si no lo hace, se le aplicará una sanción.
  • Presentar la declaración, pero no pagar el impuesto, genera intereses por mora, que se calculan diariamente hasta que se cancele el monto adeudado.
  • Pagar el impuesto tardíamente: 1 % del impuesto por cada mes o fracción de mes de atraso, con un tope máximo del 20 % del impuesto adeudado. Ejemplo: si debía ₡1.000.000 y paga con varios meses de atraso, podría terminar pagando hasta ₡200.000 adicionales solo en multa, más intereses.
  • Si Tributación detecta que se declaró menos impuesto del que correspondía: multa del 50 % al 150 % del impuesto dejado de pagar, dependiendo de la gravedad, más intereses y un posible proceso administrativo.
  • No llevar una contabilidad adecuada o no respaldar gastos: si no existen facturas válidas o respaldo documental, los gastos pueden rechazarse, aumenta la utilidad gravable y se genera un impuesto adicional, más multa e intereses.
  • Si el Ministerio de Hacienda solicita información y el contribuyente no responde, se le pueden aplicar multas adicionales y enfrentar el riesgo de una fiscalización completa.

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