Lo que debe saber sobre la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal
De continuar el trámite legislativo según las expectativas del Gobierno, en pocos días podría aprobarse en el Congreso el proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, uno de los textos más ambiciosos de la reforma fiscal propuesta por el Ejecutivo.
Entre lo más sobresaliente está la creación del Registro de Accionistas, que establece que los representantes legales de las personas y estructuras jurídicas deberán suministrar la información de los accionistas y beneficiarios de dichas personas y estructuras que tienen una participación sustantiva.
Para comprender en qué consiste esta Ley, el abogado Luis Chacón, socio de de la firma legal BLP, contesta las principales inquietudes basadas acerca el funcionamiento y preocupaciones del Registro de Accionistas; quienes estarán obligados a entregar información y en qué plazos, además de mecanismos que se pueden aplicar en caso que se considere que se está haciendo un mal uso de la información.
1. ¿Qué balance se puede hacer del Proyecto de Ley para Mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal?
Es de gran beneficio para la lucha contra el fraude fiscal, pues le atribuye a la Administración Tributaria una serie de facultades para mejorar su gestión de control y fiscalización de los tributos. Además el Gobierno podría atacar con más eficiencia el narcotráfico y la legitimación de capitales.
2. ¿Qué es lo más importante de este Proyecto?
Lo más importante es la creación del Registro de Accionistas, el cual estaría ayudando a combatir la evasión fiscal en el país, situación que sin duda ayudaría a disminuir el déficit fiscal que el país tiene hoy en día. Asimismo, el Gobierno podrá atacar el narcotráfico y la legitimación de capitales, pues el Instituto Costarricense de Drogas tendrá acceso a este Registro.
3. ¿Existe alguna preocupación respecto al Registro de Accionistas?
Aunque se ha contemplado como una herramienta para la lucha contra el fraude fiscal, una preocupación es la confidencialidad de la información y que la misma sea usada para fines políticos o por bandas criminales. Si el Registro de Accionistas llega a ser una realidad y la información de dicho registro es vulnerada o mal utilizada, tal y como ha sucedido en el pasado con información confidencial de carácter fiscal, los inversionistas nacionales e internacionales tendrían un buen motivo para dejar de invertir en Costa Rica.
De conformidad con el artículo 117 del Código Tributario, toda la información que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, es del carácter confidencial. Sin embargo, ya en reiteradas ocasiones la Administración Tributaria ha incumplido con la confidencialidad de la información de trascendencia y ha caído en manos de organizaciones y de personas inescrupulosas, que la han utilizado con fines distintos al fiscal. Aunque la información del Registro de Accionistas estaría custodiada por el Banco Central de Costa Rica, nada impide que una vez que Tributación la obtenga para fines fiscales, alguna persona la divulgue para otros fines. El problema es que se trata de información muy delicada, que puede ser utilizada con fines políticos y hasta con objetivos criminales, en casos como de extorsión o secuestro de personas.
Es importante mencionar, que ya la Administración Tributaria tiene facultades legales para requerir a cualquier sociedad información sobre la identidad de sus accionistas. De hecho ya los Grandes Contribuyentes, han tenido que brindarle esta información, por medio del programa denominado AMPO, Análisis Multifuncional Programado y Objetivo. En otras palabras, la creación de un Registro de Accionistas resulta innecesaria para fines fiscales, pues la Administración Tributaria ya está facultada para pedir esa información a todos las empresas en cualquier momento.
4. ¿Cómo funcionaría el Registro de Accionistas?
El Registro de Accionistas, estaría bajo la administración y custodia del Banco Central de Costa Rica (BCCR). En este sentido, los representantes legales de las personas y estructuras jurídicas estarían obligados a brindar al BCCR, la identificación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Se entiende que es beneficiario final o efectivo, aquella persona física que ejerce control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica, de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los socios, tenga derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración o dirección, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Asimismo, existe participación sustantiva, cuando la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que fijará el Ministerio de Hacienda reglamentariamente, dentro de un rango del 15% al 25% de participación con respecto a la totalidad del capital.
En el caso de personas o estructuras jurídicas que pertenezcan total o parcialmente a entidades domiciliadas en el exterior, cuando resulta imposible identificar al beneficiario final, se presumirá que el beneficiario final es el administrador de la empresa.
5. ¿Quiénes más deben entregar la información del registro de accionistas?
También deberán suministrar esta información, los fideicomisos, excepto los públicos, los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro. Las entidades financieras supervisadas por Sugef o Sugeval, no tendrán esta obligación, con respecto a sus depositantes. Asimismo, no están obligadas a brindar la información, las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores organizado, nacional o extranjero, a las que se les aplicará la normativa reguladora del mercado de valores.
6. ¿Cuándo debe entregarse la información del registro de accionistas?
La información deberá entregarse anualmente o cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente.
7. ¿Qué mecanismos se pueden aplicar en caso de que se produzca un abuso en el uso de la información del registro de accionistas?
Con el fin de evitar abusos o una ilegítima utilización de la información del Registro, el beneficiario final podrá presentar una denuncia ante un juez competente, quien velará porque a la información se le dé un uso debido de acuerdo con la ley.
8. ¿Qué otro aspecto importante contempla la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal?
Otro aspecto muy importante de esta Ley, es que se delimitó la información que la Administración Tributaria puede requerir a las entidades financieras y bancos, con respecto a sus clientes. En este sentido, la Ley establece que Tributación tendrá acceso a la información que las entidades financieras envíen a la Superintendencia General de Entidades Financieras, relativa a la identidad de las personas o empresas que abran una cuenta. No obstante, esta información se limitará a aspectos relacionados con la representación, el domicilio, capacidad legal, ocupación, objeto social, e identidad de clientes.
Por otra parte, se establece que la Administración Tributaria no podrá requerir a las entidades financieras y bancos, información financiera de sus clientes, salvo que exista una disposición legal expresa que la autorice a ello, o que exista de por medio una orden o autorización de un juez competente.
