La verdad sobre el salario escolar: ¿Quién dijo que era un plus?
Desde su creación en 1994 hasta 1997 hubo varios aumentos que llevaron este beneficio a más de un 8%

Foto con fines ilustrativos.
(CRHoy.com) El planteamiento de una acción de inconstitucionalidad contra el pago del salario escolar a los empleados públicos destapó de nuevo una polémica que por muchos años ha estado zanjada, pero que sigue generando dudas entre quienes defienden que ese beneficio no es un plus salarial.
Amplia jurisprudencia emitida por la Sala Segunda, así como diversos pronunciamientos emitidos por el Ministerio de Trabajo y definiciones realizadas por el Ministerio de Hacienda señalan claramente la naturaleza del salario escolar: se trata de un plus y no una retención del salario mensual.
¿Cómo surgió esta definición y quién fue el primero en utilizarla?
CRHoy realizó un rastreo de la jurisprudencia existente en torno al salario escolar, así como de los decretos y acuerdos que dieron su origen y el primero en definirlo como un plus fue el propio Servicio Civil.
Así consta en una circular emitida en setiembre de 1994, apenas alrededor de dos meses después de que la figura se acordó en la comisión negociadora de salarios públicos como un elemento para hacer crecer los salarios de los funcionarios.
En el documento, SI-04-94-0 emitido por el Departamento de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil se estableció:
"Salario Escolar: plus salarial que se acumula en forma anual, consiste en un porcentaje calculado sobre el salario nominal de cada trabajador.
Salario Nominal: todos los componentes del salario que le corresponden al servidor por el desempeño de un puesto, excepto las sumas adicionales que se reconozcan en función misma del salario nominal, excluye el salario en especie.
Para llegar a esta conclusión es necesario comprender la naturaleza del beneficio.
Una retención implicaría tomar una parte del salario del trabajador cada mes para devolvérselo en enero de cada año. Esto ocurre generalmente en la empresa privada que otorga el salario escolar.
Pero en el gobierno opera distinto. Con el establecimiento del salario escolar en 1994 se aprobó un ajuste mensual al salario de cada trabajador correspondiente a un 1,25% adicional.
Ese aumento no se le entregó al trabajador, sino que se guardó para enero siguiente. Conforme pasó el tiempo, ese 1,25% fue creciendo durante lo que restaba de la administración Figueres Olsen, hasta que para diciembre de 1997 cerca del final de su gestión, el porcentaje de aumento salarial adicional se fijó en un 8,33%, que quedó finalmente ajustado en un 8,19%.
Es decir, a los empleados públicos, además de los aumentos ordinarios semestrales que se les aplicó, también gozaron de incrementos paulatinos hasta alcanzar prácticamente un salario adicional a final de año equivalente a un 8,19% del sueldo mensual.

El porcentaje de 8,19% se mantuvo invariable, hasta el gobierno de Luis Guillermo Solís que decidió realizar tres nuevos aumentos para cerrar el beneficio en un 8,33%.
"Algunos sectores como el sindical han dicho que no es un plus, que es un rebajo… eso es falso. Si fuera una retención tendría que aparecer en la colilla de pago y no es así. Además hay sentencias de la Sala II que han dicho que no constituye una retención salarial que se paga en forma diferida cada enero, sino que es un componente salarial adicional", explicó el economista Eli Feinzaig.
Según Feinzaig inicialmente se había pensado en que fuese un beneficio mediante rebajo, pero debido al reclamo de los empleados públicos se negoció el aumento salarial para compensar el posible rebajo.
"Lo que pasa es que finalmente nunca hubo rebajo, y se convirtió en un catorceavo salario que no disfruta el sector privado", aseveró el economista.
El diferendo ha sido claramente esclarecido a nivel laboral, donde la Sala II ha emitido varios fallos aclarando que se trata de un beneficio y no un rebajo.
La primera resolución al respecto surgió desde 2011 cuando determinó que el salario escolar es un componente salarial adicional. Desde entonces ha reiterado su posición en varios votos y resoluciones, la más reciente en 2018 cuando textualmente señaló:
Esta Sala ha dejado claro el criterio que el salario escolar no constituye una retención salarial.

Basado en esta jurisprudencia, Otto Guevara, exdiputado libertario, planteó ante la Sala Constitucional una acción con la que pretende eliminar el beneficio, dado que se trata de un privilegio que gozan solo en el sector público, además de que fue creado para beneficio de quienes tienen hijos en edad escolar o colegial, pero se reparte de la misma forma a todos por igual.
Entre otras cosas, cuestiona que la Autoridad Presupuestaria y el Gobierno, hayan creado un plus salarial sin la existencia de una ley que la respalde, generando importantes gastos para el Estado.
"Jamás podría compararse el aguinaldo con el salario escolar. Un plus salarial con las características del salario escolar, si se quería incorporar en el ordenamiento jurídico, debió haberse hecho mediante ley y luego mediante decreto ejecutivo reglamentarse lo correspondiente. Como hemos visto, esto no ocurrió", argumentó Guevara.
Solo para este 2020 significará un gasto del presupuesto cercano a los ₡145 mil millones repartidos entre 152 mil empleados públicos, de acuerdo a cifras del Ministerio de Hacienda.
Hacienda comunicó que realizará el pago normal para este año el próximo miércoles. Mientras la Sala Constitucional no resuelva el tema, el beneficio se mantendrá sin variaciones.