Hacienda quiere saber si dueños de sociedades inactivas poseen antigüedades, joyas o clubes
(CRHoy.com) Si usted tiene una sociedad inactiva sepa que el Ministerio de Hacienda quiere saber si usted posee antigüedades, joyas, obras de arte, bienes en el exterior, patentes de inventor o si pertenece un club o tiene una membrecía.
Son cerca de 250 mil dueños de sociedades inactivas, es decir que no tienen registrada ninguna actividad lucrativa, los que deberán cumplir con estos requisitos y antes de finalizar el mes de mayo entregar la información al Ministerio de Hacienda.
Se trata del formulario D-195, el cual estará disponible desde el próximo lunes 24 de abril, según informó la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda. Este estará disponible en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), de la página del ministerio.
Al mismo tiempo, cesa el uso del formulario D-101 del impuesto sobre las utilidades.
¿Qué se debe entregar?
La implementación de este formulario, es parte de lo que señala el inciso a) del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se indica que las personas jurídicas inactivas estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital de una manera resumida, simple y minimizando los costos de cumplimiento para los obligados tributarios.
La información que se deberá incluir es la siguiente:
Razones por los cuales la persona jurídica no tiene una actividad lucrativa.
- ¿Posee saldos en efectivo, bancos o documentos y cuentas por cobrar?: Se debe seleccionar una opción según corresponda. En caso afirmativo se debe completar los siguientes datos de "Efectivo y bancos" y/o "documentos y cuentas por cobrar". Cantidad de cuentas (cantidad de operaciones en caso de cuentas por cobrar o cuentas bancarias). Monto o saldo.
- ¿Posee bienes o derechos en el exterior?: En caso afirmativo se deben completar los datos con la "fecha de adquisición" y "valor de adquisición o saldo actual", de los siguientes: acciones o participación en entidades jurídicas del exterior. Bienes inmuebles en el exterior. Bienes muebles en el exterior. Cuentas bancarias en el exterior. Inversiones en títulos valores u otros instrumentos financieros en el exterior.
- ¿Posee membresías a clubes o similares?: En caso afirmativo se debe completar los siguientes datos: Tipo de identificación (persona física nacional, persona jurídica, DIMEX o NITE). Número de identificación. Nombre o razón social del club u organización. Fecha de adquisición. Valor de adquisición.
- ¿Posee bienes intangibles?: En caso afirmativo se debe completar el "valor de adquisición o desarrollo", de los siguientes bienes: Marca comercial, industrial. Licencias. Derechos de autor. Patentes de invención. Patentes de otro tipo.
- ¿Posee bienes de otro tipo?: En caso afirmativo se debe completar el "valor de adquisición o valor actual", de los siguientes bienes: Antigüedades. Bienes coleccionables. Joyas. Obras de arte. Semovientes. Otros.
Más plazo
La Administración Tributaria amplió el plazo para que las sociedades y demás personas jurídicas inactivas cumplan con esta obligación hasta 31 de mayo del 2023.
Las entidades de este tipo deberán presentar las declaraciones correspondientes a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, salvo aquellas que ya lo hayan hecho por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades.
Las personas jurídicas inactivas son aquellas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras dependencias estatales competentes, que no ejercen actividad
económica y que ante la Administración Tributaria se encuentran registradas bajo los códigos de actividad: "persona jurídica legalmente constituida y "actividades preoperativas o de organización".
