Hacienda pretende acceso ilimitado a datos de empresas protegidos por ley
El Ministerio de Hacienda pretende acceder de manera ilimitada a datos sobre la composición accionaria de las empresas, resguardados por principios constitucionales y la ley.
Así se desprende de dos artículos del proyecto de ley para eliminar exoneraciones fiscales, recientemente presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, los cuales le permitirían a la Dirección General de Tributación (DGT) acceder de manera irrestricta al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
Dentro de los requisitos generales para tramitar solicitudes de beneficios fiscales, el inciso e) del artículo 6 señala que las personas jurídicas obligadas a declarar los beneficiarios finales deberán otorgar autorización expresa a la Administración Tributaria para acceder a ese registro.
Quienes vendan a empresas en zonas francas o compren materias primas para producir bienes destinados a la exportación tendrían que dar su aval a la DGT para que acceda a su registro de beneficiarios.
Además, el artículo 42 del texto, que establece las disposiciones finales del proyecto de ley, señala que las personas jurídicas que disfruten de incentivos fiscales en cualquiera de los impuestos administrados por la DGT deberán autorizar —previo al disfrute del incentivo que corresponda— a la Administración Tributaria a acceder a la información del Registro.
¿Qué es el RTBF?
El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es un sistema informático administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para registrar la composición accionaria y los beneficiarios finales de las estructuras jurídicas.
Contiene información de estructuras como fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro. Estas deben suministrar información para registrar a sus participantes (socios, accionistas, cuotistas u otra denominación, dependiendo del tipo de persona jurídica; las partes que conforman un fideicomiso u otros miembros administrativos de estructuras jurídicas, entre otros) y sus beneficiarios finales, así como otra información relevante de personas físicas que permita un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.
Sus propósitos son combatir la legitimación de capitales, el fraude fiscal y el financiamiento del terrorismo.
Aunque el BCCR administra y custodia la información contenida en el RTBF, ni siquiera tiene acceso a ella. Esta información se encuentra encriptada y los únicos entes competentes para acceder al sistema son el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en los casos debidamente justificados señalados por la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Regulación
La información recolectada en el RTBF está protegida y regulada principalmente por varios principios constitucionales que coexisten en equilibrio, entre ellos el derecho a la intimidad y el principio de transparencia y rendición de cuentas.
- El derecho a la intimidad y privacidad es el pilar fundamental que protege los datos contra el acceso público irrestricto. La composición accionaria y la identidad de los beneficiarios finales se consideran datos sensibles y privados, por lo que su acceso está restringido.
- El deber de confidencialidad y seguridad informática. El Banco Central opera como administrador del sistema, bajo un mandato estricto de confidencialidad, integridad y seguridad informática.
- El principio de transparencia y eficiencia de la función pública.
Riesgos
La consultora y asesora fiscal Dunia Zamora opinó que, aunque en las motivaciones del proyecto se señala que el acceso al RTBF busca generar transparencia, seguridad y trazabilidad, también deben respetarse otros principios constitucionales.
"El acceso al Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales de manera ilimitada, como está ahí expuesto, si bien podría ayudar a investigar eventuales fraudes organizados en temas de devoluciones de IVA u otros, no necesariamente va a aportar un control relevante sobre la aplicación del impuesto del valor agregado u otros beneficios", dijo.
Explicó que mantener de forma permanente esa autorización a la Administración Tributaria no necesariamente va a ayudar a generar transparencia.
"Genera un riesgo de uso inadecuado de información y también de que se entorpezca eventualmente el trámite de los beneficios fiscales, de que se retrasen créditos o devoluciones para tener que aclarar situaciones, y no necesariamente va a contribuir a la neutralidad del impuesto al valor agregado", añadió.
En su criterio, la autorización del acceso al Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales debería limitarse a casos específicos, seleccionados con criterios de riesgo, y no extenderse de forma automática a todas las personas y empresas que hagan los trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda para recibir incentivos fiscales.
