Experto cuestiona plan del Gobierno que daría “superpoder” a Tributación
Diego Salto, abogado experto en temas tributarios, cuestionó este miércoles un proyecto de ley que impulsa el Poder Ejecutivo que le daría un "superpoder" y potestades confiscatorias a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Las debilidades de la iniciativa, que se tramita bajo el expediente legislativo 23.759, las enumeró en una audiencia con los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios, órgano del Congreso que estudia el proyecto de Ley de Fortalecimiento del Control Tributario.
Aunque destacó que la propuesta reviste mucha importancia, advirtió que debe respetar todos los principios de justicia tributaria material y formal.
Algunos de los cuestionamientos que formuló al texto, que forma parte de la agenda fiscal del Gobierno, son los siguientes:
- A pesar de que reconoció que existe una dilatación de los procesos en materia tributaria, dijo que los plazos que rigen los procedimientos no necesariamente deben recortarse en perjuicio de los administrados.
- Se sobreaplicaría la normativa tributaria a la hora de establecer solidaridades de responsabilidad tributaria más allá de lo que hoy en día se establece. "Se deja con cierta indefensión a los socios, a los comuneros, a los cooperativistas, a las personas que forman parte de consorcios sobre esa responsabilidad que se pueda tener bajo un concepto, además, muy ambiguo, muy amplio de responsabilidad solidaria y responsabilidad subsidiaria", sostuvo.
- La figura del levantamiento del velo societario requeriría modificaciones no solo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sino también al Código de Comercio. "Estos artículos del proyecto no son adecuados".
- El artículo 51 establece que la Administración Tributaria puede considerar que hay un plazo de prescripción de 10 años sin necesidad de un juez de garantía. "Me parece gravísimo. Es importante que ese juez de garantía se mantenga. Bajo ninguna circunstancia deberíamos permitir, por buen trabajo o buena confianza que le tengamos a la Administración Tributaria, que no haya un juez de garantía porque de lo contrario se podría utilizar el sistema tributario como un medio de coerción políticamente".
- El artículo 54 elimina el derecho del contribuyente de generar un recurso.
- Debe mantenerse el juez de garantía en los casos de secuestro de información.
