Estos son los principales cambios de la declaración sobre operaciones sin comprobante
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda publicó recientemente cambios en la declaración 270, la cual incluye un resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico.
Los principales cambios son:
- Ya no serán 10 días naturales del mes siguiente a la operación que se declarará, sino 25 días naturales.
- La declaración 151 del período anual 2025, por única vez, se presentará durante los primeros 25 días del mes de junio de 2026; es decir, quienes no lo hicieron tienen la opción de hacerlo en ese mes. Esto significa más tiempo para analizar, revisar y cumplir sin sanciones.
- Quienes no han presentado enero y febrero de 2026 deben tomar en cuenta que la información correspondiente a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2026 deberá presentarse de forma individual por cada mes, a más tardar dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027. Pueden revisar con tiempo los meses no declarados, incluso si les falta implementar algún mecanismo para cumplir a cabalidad con esta obligación hasta enero de 2027.
- El Despacho Carvajal recomendó iniciar el procedimiento a tiempo y no esperar a finalizar el año, ya que la declaración es mensual. Se sugiere al contribuyente implementar mecanismos, analizar la forma de obtener de la contabilidad la información no respaldada por comprobantes electrónicos y hacerlo mes a mes, considerando que enero y febrero ya están rezagados para quienes no la presentaron. Para quienes sí lo hicieron, pero no han incluido completa la información requerida, se recomienda hacerlo a la mayor brevedad posible.
- En el caso de los intereses de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), pagados a sus clientes y que no estén sujetos a retención en la fuente, cuando el monto no supere el 10 % de un salario base, no deben declararse.
- Los contribuyentes que paguen intereses bancarios deben tener presente que están obligados a declararlos.
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