Esto deben reportar contribuyentes en declaración sobre operaciones sin comprobante electrónico
La reciente aclaración del Ministerio de Hacienda sobre el alcance de la Declaración Informativa D-270 confirma que esta obligación es más limitada de lo que inicialmente se interpretó.
La D-270 (denominada oficialmente "Resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos no amparados en comprobante electrónico") existía anteriormente como una declaración anual.
Con la normativa reciente, su presentación pasa a ser mensual, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
No obstante, el cambio en la periodicidad "no implica que los contribuyentes deban reportar todas sus operaciones mensuales, como se llegó a interpretar en los últimos días", explicó el abogado tributario Gabriel Zamora Baudrit.
En la práctica, para las personas físicas y jurídicas inscritas en una actividad económica ante la Administración Tributaria (la gran mayoría de contribuyentes) la declaración se limita a reportar dos tipos de operaciones muy específicas:
- Intereses y comisiones pagados a entidades financieras reguladas, cuando dichas operaciones no estén amparadas en comprobante electrónico.
- Pagos realizados al Estado o a entidades públicas exentas, como municipalidades o instituciones autónomas, cuando tampoco cuenten con comprobante electrónico.
Fuera de estos supuestos, las operaciones que ya cuentan con comprobante electrónico no deben incluirse en la D-270, independientemente de su tratamiento frente al impuesto al valor agregado (IVA).
Puntos clave
De acuerdo con Zamora Baudrit, el cambio introducido por la normativa es principalmente de forma, no de fondo.
"Lo que antes se reportaba una vez al año ahora se reporta mensualmente, pero el contenido de la declaración sigue siendo muy específico. No es un reporte general de compras o gastos, sino una declaración enfocada en operaciones puntuales que no cuentan con comprobante electrónico", detalló.
El especialista también subrayó un aspecto práctico relevante para los contribuyentes: la obligación de presentar la declaración solo surge cuando existen operaciones que deban reportarse.
"Si durante un mes una persona o empresa con actividad económica inscrita en el Ministerio de Hacienda no tiene operaciones de este tipo, simplemente no debe presentar la declaración, porque no existe información que reportar", indicó.
Sin embargo, Zamora Baudrit, advirtió que uno de los supuestos incluidos en la D-270 podría generar cuestionamientos desde el punto de vista operativo: el reporte de intereses y comisiones pagados a entidades financieras reguladas.
"En la práctica, muchas de estas operaciones ya quedan documentadas en los estados de cuenta que las entidades financieras envían electrónicamente a sus clientes. Las comisiones por servicios bancarios y los intereses de préstamos normalmente quedan respaldados en esos documentos", señaló.
Desde esta perspectiva, el especialista considera que podría generarse una duplicación de información que ya se encuentra debidamente documentada.
"Si la operación ya cuenta con un respaldo emitido por la propia entidad financiera, surge la interrogante sobre cuál es el valor agregado de exigir que el contribuyente vuelva a reportar esos mismos datos en una declaración informativa", comentó.
Asimismo, recordó que la D-270 no sustituye la obligación de emitir comprobante electrónico cuando la normativa lo exige, por lo que reportar una operación en esta declaración no corrige la falta de documentación tributaria cuando esta corresponde.
La normativa también contempla obligaciones de reporte específicas para las entidades financieras, las cuales deben suministrar determinada información a la Administración Tributaria.
No obstante, estas disposiciones aplican únicamente a ese sector y no forman parte del alcance de la presente aclaración, dirigida principalmente a personas físicas y jurídicas con actividades económicas inscritas ante el Ministerio de Hacienda.
