¿Es inconstitucional el aumento del impuesto sobre bienes inmuebles?
Abogado tributarista alega que "disfrazar" en ley actual nuevo gravamen para financiar a Gobierno atenta contra legalidad
(CRHoy.com).- El gobierno de Carlos Alvarado incluyó en su paquete de negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un aumento importante del impuesto sobre bienes inmuebles, con el objetivo de convencer a ese organismo de que le apruebe un Servicio Amplio (SAF) de $1.750 millones para financiarse los próximos tres años.
La medida despertó la preocupación de los dueños de propiedades y viviendas, tanto personas físicas como jurídicas, por el abrupto aumento en la tasa del tributo y, a la vez, levantó la inquietud de los expertos en derecho sobre la constitucionalidad de que el mismo impuesto sirva para financiar a los gobiernos locales, como ocurre en la actualidad, y además al Gobierno Central, en caso de aprobarse el aumento en la tasa, que pasaría de un 0,25% a un 0,75% sobre el valor del bien.
Randall Oquendo, director regional de Impuestos de la firma EY pone en entredicho la legalidad del planteamiento del Poder Ejecutivo.
El experto explicó que la ley que regula la tenencia de bienes inmuebles, en su artículo primero establece que el impuesto sobre estos es en favor de las municipalidades.
Según él, lo que el Gobierno de Alvarado está haciendo es tratar de "meter un gol", o de disfrazar y proteger contra una eventual acción de inconstitucionalidad su intención de aumentar la tasa del impuesto sobre bienes inmuebles para pellizcarle una gran porción de la recaudación.
Lo que era correcto técnica y legalmente, según Oquendo, era que se creara por ley un nuevo impuesto, similar al que ya existe sobre bienes inmuebles cuyo valor sea superior a los ¢301 millones, y no que se propusiera un aumento en la tasa del actual impuesto para que una parte vaya directamente en favor del Gobierno Central.
"Nosotros consideramos que se viola el principio de capacidad contributiva porque, a través de un aumento en la tarifa, del 100% de bienes inmuebles, se está gravando la misma capacidad contributiva dos veces y eso se evidencia en que porque en realidad esto son dos impuestos distintos y lo están disfrazando del mismo impuesto de bienes inmuebles que financia a las municipalidades, pues el Gobierno sabe que es muy difícil que el Congreso apruebe un nuevo tributo", justificó el experto.
Impuesto es para gobiernos locales
Oquendo amplió su consideración sobre la eventual inconstitucionalidad de la medida sugerida por el Poder Ejecutivo con el argumento de que el plan no pasaría un examen de proporcionalidad que obliga a que todos los tributos deban respetar el derecho fundamental a contribuir según la capacidad económica del contribuyente.
"Eso quiere decir que yo debo contribuir de acuerdo a lo que mis medios me permiten. Y antes de aprobar un impuesto de estos la Sala Constitucional ha dicho que debe pasar un test de proporcionalidad en el que debe aprobar tres conceptos: si la medida tributaria es idónea para alcanzar la finalidad buscada; si hay algún otro modo de alcanzar la finalidad y el tercero es que la finalidad buscada se apoye en un principio de
El abogado afirmó que, por ley, si se aumentara la tasa del tributo, el cien por ciento del monto recaudado debería de beneficiar únicamente a los gobiernos locales.
Randall Madriz, socio de Impuestos de la firma Deloitte, dijo que inicialmente no percibe un roce con la Constitución Política en el planteamiento del Gobierno de aumentar la tasa del impuesto sobre bienes inmuebles.
No obstante, hizo la salvedad de que ese riesgo dependerá tanto de la redacción del proyecto de ley que reforme la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como del trámite legislativo del proyecto, pues una eventual inconstitucionalidad podría generarse tanto por el fondo de la iniciativa, como de la forma, es decir, si se respetan o no los requisitos del trámite legislativo.
"Se trata de un aumento en la tarifa del impuesto. La actual tarifa del impuesto se establece en el artículo 23 de la Ley 7509 el cual establece que es del 0.25%. Para materializar la propuesta, el Gobierno debe impulsar una reforma legislativa de esa Ley y ese artículo para que la nueva tarifa sea del 0.75%. Igualmente, la Ley 7509 debe modificarse para determinar que el destino del 0.50% del impuesto será la Hacienda Pública", explicó.
El abogado experto en derecho constitucional, Fernando Zamora, quien fue secretario general del Partido Liberación Nacional (PLN), cree que no es constitucional que el Gobierno pretenda bifurcar la recaudación del impuesto entre la Caja Única del Estado y las municipalidades.
"Es cobrar doblemente por un mismo hecho generador. El principio de la doble tributación o de doble imposición, se refiere a gravar con un mismo impuesto varias veces a un contribuyente que tiene un mismo ingreso, con base en un único hecho generador", consideró.
Así nació la idea
Al presentar su propuesta para negociar un financiamiento ampliado con el FMI, el Gobierno de Alvarado explicó que antes de armarla recibió propuestas para aumentar, temporalmente o no, los impuestos a bienes inmuebles de lujo, sobre todo aquellos de mayor valor, y con distintas escalas del impuesto.
Empero, el Gobierno se decantó por aplicar parejo el incremento en la tasa del impuesto sobre bienes inmuebles indistintamente del valor del bien, y de manera permanente.
Alvarado y su equipo económico también justificaron que la idea de incrementar el impuesto sobre las propiedades de los ciudadanos surgió gracias al diagnóstico sobre el estado de la economía costarricense que hace la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe del 2020.
En el que la entidad detalló que "establecer diferentes tasas de impuestos a la propiedad puede ser útil para garantizar la progresividad, como lo demuestran varios países de la OCDE como Irlanda. Estos cambios fiscales ayudarían a aumentar los ingresos (…) de manera eficiente y progresiva, lo que podría ayudar a cerrar el desequilibrio fiscal".
Sin embargo, el Gobierno optó por aplicar una misma tasa, sin tramos, para todos los contribuyentes dueños de terrenos, instalaciones, construcciones fijas y permanentes.
El Gobierno espera que el aumento en la tasa del impuesto genere un rendimiento de un 0,56% del producto interno bruto (PIB) al año, lo que equivale a un aumento en la recaudación de ¢204.422 millones.
La Ley indica que no están afectos al impuesto los bienes del Estado, de las municipalidades, los de cuencas hidrográficas, y los de las instituciones de educación pública y de salud.
También dispone que están exentos los bienes inmuebles que constituyan un bien único de los sujetos pasivos, esto significa que una persona que solo tiene a su nombre una casa o terreno puede apersonarse a la municipalidad y demostrar con una certificación del Registro Público que ese es el único bien que ella tiene para exonerarlo del impuesto.
También están exentos los bienes inmuebles cuyo valor fiscal no exceda el monto de 45 salarios base, es decir, ¢20.259.000 millones.
Por ejemplo, una persona que tiene una casa valorada en ¢50 millones, hoy día paga ¢125.000 colones anuales de impuesto de bienes inmuebles. Ahora, con el aumento, pagaría ¢375.000 anuales, es decir, que el dueño sufrirá un aumento de ¢250.000 anuales, un incremento de un 100%.

