Denuncian problemas en declaración de impuestos para rentas mobiliarias e inmobiliarias

16 de Oct. 2019 | 11:14 pm
Imagen con fines ilustrativos. CRH.

Imagen con fines ilustrativos. CRH.

(CRHoy.com).- Tras la aprobación de la reformas a la ley del impuesto sobre la renta, que generaron la creación de un nuevo tributo, precisamente el que grava las ganancias de capital y las rentas de capital, las mobiliarias e inmobiliarias muestran ciertas limitaciones para pagar y calcular tales impuestos ante el Ministerio de Hacienda. Así lo denunció Francisco Villalobos, socio de ICS abogados.

Esta reacción se da luego de la publicación hoy en el diario Oficial La Gaceta 196, la Resolución General DGT R 058 2019, el cual aparentemente busca simplificar el procedimiento que comunicarán los contribuyentes en el pago de impuestos de renta del capital mobiliario o sus ganancias ante la Administración Tributaria.

Según Villalobos, "la mayor limitación que ha planteado para los contribuyentes este cambio, es la imposibilidad establecida reglamentariamente, en el caso de las rentas del capital inmobiliario, de deducir todos los gastos relacionados con la generación de tal ingreso sino solamente un 15% del total del ingreso bruto. Respecto de las rentas del capital mobiliario, la nueva ley dispone que no se tiene derecho a ningún tipo de deducción".

Villalobos hizo hincapié que si se opta por pagar los tributos bajo el sistema del impuesto sobre las utilidades, se podrá pagar, bajo tal régimen, hasta el siguiente período fiscal ordinario; es decir, el primero de enero del 2021. Por lo que aún contando con las características que la ley establece, deberán seguir cancelando sus tributos mensualmente sus rentas de capital. 

"Esta posición parece abusiva y sin duda llama la atención que un contribuyente tenga que esperar mas de un año para tributar conforme a su realidad, cuando además el período fiscal de 15 meses fue creado vía reglamento y no tiene asidero en la ley", considera Francisco Villalobos, socio de ICS abogados.

La resolución, además, según señala ICS, modifica el formulario D 140 (Inscripción, desincripción o modificación de datos del Registro Único Tributario) para los contribuyentes en cuanto a la procedencia de los ingresos, cantidad de empleados en las empresas e inscripciones ante la seguridad social.

El experto en tributos señaló que "la resolución contiene errores que pudieron haberse evitado de habérsele dado oportunidad a los contribuyentes de referirse a esta nueva resolución, obligación que no ha cumplido esta vez el Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 174 del Código tributario".