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Declaración de renta no termina al presentarla, advierte experta

Por Alexánder Ramírez | 28 de Mar. 2026 | 10:23 pm

Imagen con fines ilustrativos. (CRH).

Presentar y pagar el impuesto sobre la renta no representa el cierre del proceso de verificación tributaria para los contribuyentes, ya que la Administración Tributaria puede revisar posteriormente la información reportada y contrastarla con distintos registros disponibles en su sistema, incluso meses o años después de su presentación.

El despacho Carvajal & Colegiados recordó a los contribuyentes que el sistema actual de gestión tributaria permite integrar distintas fuentes de información que maneja la Dirección General de Tributación, lo que facilita al Ministerio de Hacienda analizar la coherencia entre lo declarado por los contribuyentes y otros registros disponibles en el sistema fiscal.

"Con la entrada en vigencia de Tribu-CR, cuya característica primordial es la integración de los sistemas de información que maneja Tributación, se integran las declaraciones de IVA, la facturación electrónica emitida y recibida por el contribuyente y la declaración anual presentada como declaración jurada", explicó Silvia Castro, socia en impuestos de Carvajal.

La Administración Tributaria puede realizar cruces de información con distintas fuentes, entre ellas la facturación electrónica emitida y recibida por los contribuyentes, las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), los registros relacionados con remesas al exterior, el impuesto al salario y diversas declaraciones informativas presentadas por terceros o por el propio contribuyente.

Castro recordó que la Administración Tributaria cuenta con cuatro años para verificar la forma en que el contribuyente determinó el impuesto autoliquidado.

Entre las inconsistencias contables más comunes que suelen derivar en este tipo de revisiones figuran partidas contables ajustadas incorrectamente o ajustes realizados después de presentada la declaración, para lo cual se puede presentar una declaración rectificativa, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La experta resaltó la importancia de que los contribuyentes mantengan su contabilidad al día y con el soporte documental que respalde dicha información.

Agregó que la normativa tributaria también establece plazos para conservar la documentación contable que respalda las declaraciones.

"El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que la documentación debe conservarse por cinco años desde que se genera. Si el contribuyente fue omiso en su declaración, el período de prescripción puede ampliarse hasta 10 años", indicó.

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