Contadores enfrentan a Hacienda por Código Tributario

Representantes del Colegio de Contadores expusieron sus motivos ante los magistrados de la Sala Constitucional. (CRH)
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica confrontó al Ministerio de Hacienda y advirtió que la aplicación del artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) en los registros contables de las empresas pondría en peligro la estabilidad económica de estas.
De acuerdo con Francisco Ovares, Presidente del Colegio, la Ley 9069 Fortalecimiento para la Gestión Tributaria, aprobada el 28 de setiembre del 2012, introdujo un cambio al artículo 144 del Código. No obstante, la aplicación de la reforma quedó suspendida y el pasado jueves 11 de agosto la Sala Constitucional realizó una vista para conocer los criterios de las partes atinentes, en aras de determinar si sostiene la reforma o la deroga en unos 30 días aproximadamente.
"La reforma establece que luego de una fiscalización se le notifica al empresario el monto del ajuste tributario y se le concede un plazo de 30 días a la empresa para que lo garantice o pague, de lo contrario, le serían embargadas las cuentas corrientes, inventarios, terrenos, edificios y demás bienes de la empresa", explicó Ovares.
El experto añadió que de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera se establece que cuando una entidad tiene una obligación presente como resultado de un suceso pasado, y tenga que desprenderse de recursos para cancelar tal obligación y la misma sea cuantificable; la deberá de inmediato reconocer contablemente como un pasivo (deuda) y así deberá de revelarlo en sus estados financieros.
[learn_more caption="Ejemplo del cambio"] "Por ejemplo, luego de una fiscalización realizada por la Administración Tributaria a la declaración presentada por una empresa "X" en el año 2013, el fisco determinó un incremento en el Impuesto Sobre la Renta de $500.000, más los intereses respectivos".
"Como efecto de lo que establece la reforma del artículo 144 del CNPT la empresa deberá, en el mes que recibe la notificación del incremento de su obligación tributaria, contabilizar dicho pago y rebajar de su patrimonio el ajuste de los $500,000 del Impuesto Sobre la Renta más los intereses respectivos. Es decir, la empresa de un mes para otro va a tener $500.000 (más los intereses de la deuda tributaria determinada) de menos en su patrimonio, y en su pasivo de corto plazo (deuda) una suma igual, lo que probablemente le ocasionará una disminución o insolvencia en su capital de trabajo (dinero para enfrentar las obligaciones de la empresa) y un aumento en su endeudamiento que le provocará falta de liquidez para afrontar el pago tributario y los compromisos de sus proveedores, bancos. empleados , instituciones del estado y demás", detalló Ovares . [/learn_more]
"En este sentido, la posición del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica no es argumentar aspectos de mera legalidad sobre el fondo del citado artículo, ya que eso es potestad de la Sala Constitucional, sino exponer el impacto contable y financiero que tendrían las empresas al hacer frente a los ajustes determinados por el fisco, al tener que efectuar el pago en el plazo establecido de 30 días, si el artículo 144 no es declarado inconstitucional", sentenció Ovares.
"Si la reforma del artículo es aprobada muchos empresarios se podrían ver obligados a cerrar su negocio y despedir a sus empleados, con