¿Compra por internet? Exoneración a compras menores a $500 ya no aplica

(CRHoy.com) Si usted acostumbraba mandar a traer artículos a través de plataformas de Internet utilizando empresas tipo casilleros, tenga en cuenta que desde este mes ya no puede aplicar la exoneración de impuestos.
Esta será una ventaja que tengan solo las personas en caso de compras en persona o por envíos de familiares o amigos, siempre que no sea para fines comerciales y no esté involucrada de por medio alguna empresa de mensajería.
La decisión se incluye en el decreto N° 42876-H-COMEX publicado desde el 11 de marzo: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2021/03/11/ALCA51_11_03_2021.pdf
La normativa lo que establece es que las empresas que operan como intermediarios para compras de consumidores locales no podrán aplicar esta exoneración, aplicable a compras por hasta $500.
Este beneficio es aplicable una vez cada seis meses.
Si actualmente una persona realiza una compra de este tipo sin que intermedie una empresa de casilleros, todavía podrá solicitar que se le aplique la exoneración, lo cual deberá hacer directamente ante las autoridades aduaneras.
Para hacerlo tienen que presentar la documentación que respalde la compra.
El decreto establece que se debe cumplir con estos requisitos:
- La declaración de mercancías será formulada de oficio por la Autoridad Aduanera, aplicando la exención a que se refiere el Artículo 116 del Código, siempre y cuando la persona individual a la que llegaren consignadas las mercancías bajo esta modalidad, acredite su derecho al retiro de las mismas, mediante la presentación del documento de embarque consignado a su nombre y firmando la declaración aduanera de oficio.
- No será exigible la presentación de la factura comercial.
- Si al momento de efectuarse la determinación de la obligación tributaria aduanera se establece que el valor en aduana excede el equivalente en moneda nacional, la Autoridad Aduanera procederá a determinar de oficio los tributos, pudiendo exigir al importador la presentación de la factura comercial o cualquier otra prueba que sirva para establecer el verdadero valor.
- El destinatario no deberá haber gozado del beneficio durante los últimos seis meses anteriores, al arribo de las mercancías.
- La cantidad de mercancías a importar bajo esta modalidad no sea susceptible de ser destinada para fines comerciales.
- El destinatario de las mercancías deber ser una persona natural.
El beneficio no será acumulativo y podrá disfrutarse una vez cada seis meses, con cualquier cantidad que se hubiere eximido, siempre que no exceda el monto establecido.