Brunner no tenía competencia para procedimiento que condujo al cese de directivos del BN
El ex vicepresidente de la República, Stephan Brunner, no tenía competencia para realizar el procedimiento administrativo que utilizó el Gobierno para fundamentar la destitución de los directivos del Banco Nacional (BN) en mayo de 2025.
Esta conclusión figura en el voto completo de la mayoría de magistrados de la Sala Constitucional, correspondiente a la sentencia mediante la cual los miembros de la junta directiva de la entidad bancaria fueron reinstalados en sus cargos en octubre del mismo año.
La Sala señala dos problemas graves de violación a la Constitución que, por su magnitud, ameritan la nulidad total del procedimiento sancionatorio abierto por la Presidencia de la República contra los directivos del banco.
- Por haberse transgredido de forma manifiesta y evidente el procedimiento legal agravado previsto para la revocación de sus nombramientos.
- Con ello, también se vulneró la autonomía constitucional del banco.
Violación
La Sala IV enfatiza que se configuró una violación al debido proceso por incompetencia de Brunner para llevar a cabo el procedimiento que culminó con la destitución de los directores del BN.
Esto, por cuanto la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece de forma expresa que es el Consejo de Gobierno el que puede revocar los nombramientos de los miembros de la junta directiva, con base en un criterio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Sin embargo, en este caso tal informe no existió.
Además, quien dispuso la instrucción del procedimiento y la destitución de los directores fue una sola persona: Stephan Brunner, a pesar de que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional atribuye esa competencia al Consejo de Gobierno, órgano integrado por el presidente de la República y los ministros.
Aunque Rodrigo Chaves aceptó la recusación de los otros miembros del Consejo, se separó de conocer el asunto y lo trasladó a Brunner, este último no procuró reintegrar el órgano colegiado con viceministros, sino que actuó de manera unipersonal como órgano decisor.
La sentencia constitucional destaca que esto "resulta manifiestamente improcedente, pues la separación del cargo de los miembros directores del Banco Nacional (por la autonomía constitucional que ostenta) no puede estar supeditada a la valoración de una sola persona, cuando la propia ley que materializa la autonomía de la entidad le otorga tal competencia de forma expresa a un órgano colegiado (Consejo de Gobierno)".
Detalla que, si Chaves no tiene tal potestad, tampoco podría tenerla el vicepresidente que lo sustituyó en el conocimiento del procedimiento.
La Sala concluyó que en este caso se violaron la autonomía bancaria y el derecho a la inamovilidad de los miembros de la junta directiva, porque el procedimiento de revocación de los nombramientos de los miembros directivos de los bancos del Estado exige, como garantía de observancia de la autonomía constitucional de tales entes, que la Sugef emita criterio de fondo con respecto a las causales establecidas para el cese.
El 28 de mayo de 2025, la Presidencia destituyó a los directores del Banco Nacional y se basó en un cuestionado procedimiento disciplinario abierto por Brunner, a raíz del nombramiento de Rosaysella Ulloa, en septiembre de 2024, como gerente general de la entidad bancaria.
