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BN deberá enviar un funcionario a cárcel para dar servicio bancario a reo

Por Alexánder Ramírez | 23 de Jul. 2024 | 10:18 am

Banco Nacional. (CRH).

La Sala Constitucional ordenó al Banco Nacional (BN) permitir el acceso a servicios bancarios a un privado de libertad que se encuentra en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz, ubicado en Pérez Zeledón.

El recurrente presentó un recurso de amparo mediante el cual alegó que es una persona con necesidades de vulnerabilidad económica y que, por motivos de fuerza mayor, el Instituto Nacional de Seguros (INS) le debe girar una suma de dinero por daños corporales.

Comentó que ese banco tiene un límite para el depósito del dinero y la única manera para que el INS le pueda depositar es mediante el apersonamiento físico a las oficinas del BN para solicitar la ampliación de su cuenta bancaria.

Sin embargo, aseguró que desde hace más de cinco meses pidió la ayuda en el centro penal recurrido, pero no atendieron sus gestiones.

Por esta razón, estimó que sus derechos fundamentales fueron lesionados y solicitó la intervención de la Sala.

El director de ese centro penitenciario, de acuerdo con la sentencia, informó bajo juramento que el recluso solicitó su traslado a las oficinas del BN para realizar trámites personales.

Pero indicó que el traslado no se efectuó porque el banco tomó la decisión de impedir el ingreso de custodios armados por razones de seguridad para sus clientes.

"Se ordena al Gerente de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, en San Isidro de El General, que deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que, dentro del plazo de un mes, coordine lo necesario con el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz para que se autorice, dentro de ese mismo plazo, el ingreso al centro penal de un funcionario del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las correspondientes medidas de seguridad, con el fin de que atienda y brinde los servicios financieros al recurrente y demás privados de libertad que así lo requieran", resolvió la Sala IV.

Los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo y únicamente en contra del BN.

Al respecto, en el Nacional respondieron:

"El BN no puede comentar sobre casos concretos y procedimientos judiciales en relación con nuestros clientes debido al secreto bancario.

Si es importante mencionar que el BN tiene establecido un protocolo para la atención de privados de libertad, mediante el cual debe existir una coordinación previa con el centro penitenciario para que los servicios requeridos por la población privada de libertad se brinden en los centros penitenciarios, ya que no es permitido el ingreso a nuestras sucursales con custodios armados, y tampoco pueden ingresar los privados de libertad sin custodios por la seguridad de nuestros clientes y colaboradores. El Banco se pone a disposición de la Dirección General de Adaptación Social para coordinar la visita correspondiente cuando el servicio así sea requerido."

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