Dos testigos explicaron por qué no se debía hacer diferencia con Johnny Araya en causa penal
Juicio contra el exalcalde, extraditable Celso Gamboa y la exfiscala Berenice Smith continuará este lunes
Dos funcionarias del Ministerio Público, Nancy Araya y Milena Brenes, explicaron cómo se tramitaban las causas penales en la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta), sin diferenciar en los expedientes ni en el sistema informático de gestión de casos cuando una persona aparecía como denunciada o como imputada.
De acuerdo con los abogados de Johnny Araya Monge, de Celso Gamboa, y de la exfiscala subrogante Berenice Smith Bonilla, el exalcalde josefino no era imputado en la causa de la cual se borró su nombre, sino que figuraba únicamente como denunciado.
Ese ha sido uno de los principales argumentos de defensa para los acusados, quienes son señalados por el Ministerio Público por el presunto delito de tráfico de influencias, al haber orquestado acciones y presiones para la eliminación del nombre de Araya.
Dos testigos recientes en el juicio explicaron, sin embargo, que en el trámite de los expedientes no se hacía esa diferenciación.
Nancy Araya explicó que, según la práctica en el sistema de gestión judicial, siempre se utilizaba el término "imputado", independientemente de si la persona había sido indagada o no. No se hacía distinción entre "imputado" y "sospechoso", ni en el sistema ni en la carátula del expediente físico.
Indicó que, para los años 2015 y 2016, cuando se habría gestado el supuesto favorecimiento para el exalcalde, el sistema de gestión judicial no distinguía entre personas indagadas o no: todas eran catalogadas como "imputadas".
Señaló que ni el Código Procesal Penal ni la doctrina exigen que una persona esté indagada para que pueda dictarse un sobreseimiento o una desestimación en su contra y confirmó que es posible solicitar un sobreseimiento incluso si la persona no ha sido indagada, aunque el sobreseimiento sí produce cosa juzgada, a diferencia de la desestimación.
Explicó que, cuando un fiscal solicita un sobreseimiento, usualmente es porque la prueba no resulta suficiente para formular una acusación, y esa decisión tiene efectos prácticos como cerrar el proceso penal y generar cosa juzgada.
Ratificó que el único caso en que tuvo conocimiento de un expediente contra Johnny Araya fue el que ahora se juzga, aunque ella nunca recibió llamadas ni presiones externas para tramitar esa causa de forma distinta.
Afirmó que, para tomar decisiones en la causa, utilizaba tanto el sistema de gestión en línea como el expediente en papel, aunque el físico solía emplearse para los trámites ante los jueces.
En la misma línea, la otra testigo, Milena Brenes, indicó que el Código Procesal Penal no establece una diferencia formal entre persona denunciada e imputada, dado que la ley cataloga como imputado al posible autor de un delito.
Precisó que la denominación de "imputado" no depende necesariamente de la indagatoria, aunque en la práctica se asocia comúnmente a ese acto. Sin embargo, procesalmente no hay diferencia en los derechos de una persona denunciada, aunque no haya sido indagada, pues igualmente debe dársele acceso al expediente y mantenerse informada.
Afirmó que no recordaba ninguna directriz o circular de la Fiscalía, para los años 2015-2016, que diferenciara el trato entre denunciados e imputados.
La testigo también explicó que el sistema de gestión judicial se alimenta manualmente, y que no recordaba con certeza cuál era la denominación usada para las personas denunciadas, aunque mencionó que podían figurar como denunciante, denunciado, ofendido o imputado.
Confirmó que el sistema de gestión servía principalmente como una base de consulta, y que la información de fondo requería revisar el expediente físico, aunque las personas podían acudir a la Fiscalía con su cédula y solicitar verificar si existían procesos en su contra.
Recordó una resolución judicial entre 2012 y 2013 que obligó al Ministerio Público a dar acceso al expediente a personas denunciadas, aunque no estuvieran indagadas, lo cual tuvo implicaciones para la práctica en años posteriores.
Aclaró que el sistema de gestión no era de acceso público y que los expedientes solo se facilitaban a los intervinientes, debido a lo que se conoce internamente como "el secreto de las actuaciones"; es decir, la prohibición de divulgar información de expedientes en etapa preparatoria a personas ajenas a la investigación.
Federico Campos, uno de los abogados de Smith Bonilla, sostiene lo contrario. Para él, la prueba testimonial ha sido contundente a favor de Berenice Smith, y están más confiados en que será absuelta, pues no existen pruebas que la vinculen con los delitos acusados.
Consideró que el proceso judicial ha sido una injusticia y una experiencia dolorosa para su clienta y destacó como clave el testimonio de las dos fiscales de carrera, quienes según el jurista, afirmaron que Berenice siempre actuó conforme a la ley y nunca tuvo interés indebido en ningún expediente.
Subrayó que estos fiscales aclararon una diferencia fundamental: no toda persona denunciada es automáticamente imputada. El estatus de imputado solo se adquiere cuando existe un acto de investigación que vincule a la persona como posible autora de un delito.
Mencionó que esa distinción es relevante en el caso de Johnny Araya, ya que no existía ningún acto investigativo que lo relacionara con un delito, y, por tanto, no debía figurar como imputado, por ende, la corrección que solicitó ante la Fiscalía fue válida y justificada.
Indicó que cualquier ciudadano puede gestionar ante la Fiscalía que se le retire la condición de imputado si no ha sido vinculado formalmente mediante actos de investigación, aunque muchas personas ni siquiera saben que fueron denunciadas si nunca se avanzó con la causa.
Aclaró que no existe un único procedimiento para hacer estas solicitudes: pueden presentarse ante la Fiscalía General, un fiscal coordinador, un fiscal adjunto o incluso personal técnico judicial.
Campos también defendió que la vía utilizada por Berenice Smith para atender la consulta sobre Johnny Araya fue una de las varias posibles, y que emplearla no implica por sí sola ninguna irregularidad o actuación indebida.