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Docente acude a la Sala IV por circular del MEP que limita ascensos a personal interino

Por Andrey Villegas | 21 de Jul. 2025 | 5:11 am
Ministerio de Educación Pública

Ministerio de Educación Pública (MEP)

A inicios de este año, el Ministerio de Educación Pública (MEP) reveló que el curso lectivo 2025 inició con 537 plazas vacantes en proceso de nombramiento. Sin embargo, actualmente existe una circular que impide a los funcionarios interinos participar en concursos internos —especialmente para puestos de ascenso— mientras estén nombrados de forma interina.

Se trata de la circular DVM-ADGTH-CIR-0013-2024, titulada Lineamientos para tramitar propuestas de nombramientos interinos y prórrogas, del Subsistema de Educación Indígena – Curso Lectivo 2025, fundamentada en los decretos 35513-MEP y 37801-MEP. En ella se establece que los funcionarios interinos deben mantener continuidad en el servicio, lo que impide cualquier movimiento entre cargos interinos de mayor jerarquía mientras se esté ocupando un puesto.

Esta disposición motivó al docente Jorge Fonseca Brenes a presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional —también conocida como Sala IV— contra dicha circular y los decretos en que se fundamenta. La acción se tramita bajo el expediente número 25-020336-0007-CO.

Fonseca Brenes, quien posee una licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música y una maestría en Administración Educativa, ejerce de forma interina como subdirector del Liceo Edgar Cervantes Villalta, ubicado en Hatillo.

Según consta en la acción de inconstitucionalidad presentada por el docente, este ha concursado en distintas vacantes, pero no ha sido considerado para ninguna de las plazas interinas.

Tras realizar una consulta telefónica a nivel central del MEP, se le informó que, si una persona se encuentra ejerciendo algún puesto dentro del ministerio, no será tomada en cuenta hasta que finalice su nombramiento actual.

"El MEP obstaculiza —de forma generalizada— la posibilidad de ascenso interno para funcionarios interinos al imponer una restricción arbitraria y absoluta que vulnera derechos fundamentales como el trabajo digno, la estabilidad laboral y la promoción profesional (entre otros), pese a estar reconocidos constitucionalmente y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)", aseguró.

Además, agregó que resulta "inadmisible que la Administración impida el desarrollo profesional y personal del personal interino, cuando existen alternativas viables para garantizar la continuidad del servicio educativo sin vulnerar derechos de las personas trabajadoras".

Como parte de sus recomendaciones, el docente sugirió al MEP aplicar nombramientos mediante concursos internos con participación de interinos, en efecto diferido, lo que requiere una mejor planificación antes del inicio del curso lectivo. Entre sus propuestas, destacan:

  • Estrategia de nombramientos encadenados: para asegurar la cobertura inmediata de vacantes generadas por ascensos.

  • Normativa especial que permita a los interinos ascender sin perder su estabilidad impropia, garantizando la cobertura del puesto que dejan vacante.

  • Criterios objetivos de mérito e idoneidad, que prioricen el ascenso sin comprometer el servicio.

  • Creación de una bolsa de suplentes calificados, que cubran vacantes temporales por licencias, renuncias o ascensos.

  • Flexibilización normativa con control, que permita excepciones a la regla de no movilidad —previa justificación técnica— cuando el ascenso no afecte negativamente el servicio.

Estas alternativas, según el educador, permitirían al MEP garantizar la continuidad del servicio educativo sin sacrificar los derechos fundamentales de su personal. También citó el artículo 56 de la Constitución Política, que obliga al Estado a procurar que todas las personas tengan una ocupación honesta y útil:

ARTÍCULO 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

"Las restricciones impuestas a los ascensos de funcionarios interinos deben interpretarse como actos regresivos, al impedir el desarrollo profesional de personas que han demostrado mérito y continuidad en el servicio. Es preocupante la exclusión del personal interino únicamente por su condición contractual, en procesos de nombramiento donde incluso podría garantizarse la continuidad del servicio, sin analizar si se cumplen o no los requisitos establecidos", aseveró.

Como parte de la acción, Fonseca solicita al Tribunal que se deje sin efecto la aplicación de la restricción contenida en la circular DVM-ADGTH-CIR-0013-2024 y en los decretos 35513-MEP y 37801-MEP, en cuanto al impedimento de participación de funcionarios interinos en procesos de ascenso mientras se encuentren nombrados.

Alega que estas disposiciones violan principios constitucionales como legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, progresividad y mérito, además de limitar el acceso a condiciones igualitarias en los procesos de nombramiento dentro del MEP.

Al 21 de enero de este año, el Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) reveló a CR Hoy que aún había cerca de 3.000 docentes por nombrar.

Este medio solicitó una posición a la cartera de educación a través de su oficina de prensa e indicaron que la respuesta está en trámite.

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