Diputados endurecen posesión ilegal de armas de fuego
Penas rondan entre los 2 y 5 años
Los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa dictaminaron de manera afirmativa un proyecto de ley que pretende endurecer las sanciones por la posesión ilegal de armas.
La iniciativa de ley se dictaminó luego de que los congresistas avalaran un texto sustitutivo de este expediente.
La nueva propuesta consiste en una reforma a Ley de Armas y Explosivos que establece penas de prisión de 3 a 5 años quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia o uso.
El texto del proyecto especifica que en este caso la pena se agravará hasta en un tercio si la persona posee un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero y haya sido reportada como extraviada o sustraída.
En caso de que el arma haya sido objeto de receptación, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, la pena se agravará hasta en un medio.
Por otra parte, también se busca imponer de 2 a 4 años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita a su nombre, pero sin contar con el permiso de portación que otorga el Departamento de Control de Armas y Explosivos.
El nuevo texto además señala que los titulares de armas de fuego, sea persona física o jurídica tendrán la obligación de denunciar ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, las sustracciones de armas de fuego. Se impondrá pena privativa de libertad de 3 a 6 meses de prisión, a quien omita denunciar o reportar la pérdida de un arma.
El plan estipula las personas inhibidas para portar y tener arma, entre las que se se citan:
- Personas condenadas con penas privativas de libertad, en cualquiera de sus modalidades.
- Personas levadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos contra la vida, delitos contra la autoridad pública, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito cometido con arma o donde medie la violencia.
- Las personas menores de 18 años.
- Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad profesional competente
- Personas que cuenten con antecedentes policiales o con antecedentes penales en el registro y archivo judicial por los delitos relacionados a violencia contra las mujeres o se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica.
Tras el dictamen de los congresistas de la Comisión de Seguridad ahora la propuesta pasará a su discusión en el plenario legislativo.