Diputados dan aprobación final a proyecto que simplifica retiro del ROP por enfermedades graves
La tarde de este martes, 42 diputados aprobaron, en su trámite de segundo y último debate, el proyecto de ley que permite la entrega de los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) en caso de enfermedades graves, calificadas como tales por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Esta iniciativa de ley había sido aprobada inicialmente el pasado 27 de febrero; sin embargo, el 4 de marzo los congresistas pospusieron su votación final para realizar ajustes al texto.
Los legisladores acordaron modificar el proyecto antes de su aprobación definitiva con el objetivo de simplificar el proceso de retiro de estos recursos. Además, se dejó claro que una tercera persona podrá realizar el trámite en caso de que el titular enfermo no pueda hacerlo.
La iniciativa, propuesta en 2020 por el exdiputado del Frente Amplio (FA), José María Villalta, plantea una reforma al artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador para permitir la entrega de los ahorros del trabajador en caso de enfermedades graves.
Actualmente, la ley establece que el ROP puede entregarse en su totalidad solo en casos de enfermedad terminal del trabajador.
Con la reforma, el artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
"Podrán optar por el retiro en un plazo de hasta 60 meses o por el retiro total de los recursos los afiliados y pensionados que tengan alguna de las siguientes condiciones y cumplan con los requisitos establecidos:
Enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS.
Enfrenten una condición grave de salud debido a una enfermedad o accidente que les genere alteraciones significativas en su estado de salud, los ponga en alto riesgo de muerte y cuyo tratamiento, según la medicina basada en evidencia, tenga escasas posibilidades razonables de prolongar su vida, debidamente calificada por la CCSS.
La determinación de la condición de enfermedad grave o terminal deberá ser realizada por el médico tratante de la CCSS, salvo que dicha entidad emita un reglamento para definir, en lo sucesivo, quiénes son los médicos autorizados para emitir el certificado."
