Diputados avalan plan que reconoce derechos laborales a repartidores de plataformas digitales
Los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa dictaminaron el proyecto de ley que busca garantizar los derechos y establecer una relación laboral a repartidores de servicios mediante plataformas digitales.
Se trata del expediente 24.500 "Reforma al artículo 18 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943. Ley para garantizar los derechos laborales de las personas prestadoras de servicios de reparto mediante plataformas digitales", impulsado por la diputada del Frente Amplio, Sofía Guillén.
¿Qué busca el proyecto?
Esta iniciativa de ley pretende reformar el artículo 18 del Código de Trabajo para introducir la presunción de laboralidad en las actividades de reparto que prestan trabajadores a favor de otras personas, físicas o jurídicas, que gestionan su actividad empresarial mediante la figura de la plataforma digital, como Uber, Didi y otras que operan en Costa Rica.
Introducir la presunción de laboralidad significa que, en una relación de trabajo, se parte del supuesto de que existe un vínculo laboral entre una persona que presta un servicio y quien lo recibe o remunera, a menos que se demuestre lo contrario.
En el país ya se generó una resolución a favor de un trabajador de este tipo de plataformas, cuando sufrió la desconexión sin motivos de la aplicación con la cual trabajaba, lo que se interpretó por un juez de la República como una figura similar a un despido injustificado.
Ahora el texto pasa al Plenario Legislativo para su discusión por parte de los legisladores.