Diputados aprueban penas de hasta 35 años por desapariciones forzadas
La tarde de este martes con el voto afirmativo y unánime de 39 diputados quedó aprobado el proyecto de ley 23.655, el cual adiciona un nuevo artículo al Código Penal para tipificar el delito por "desapariciones forzadas".
La propuesta, presentada por la diputada liberacionista Monserrat Ruiz Guevara, señala que se impondrá pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y tareas de seguridad privada, al funcionario público, persona o grupo que, actuando con la autorización, apoyo o del Estado, lleve a cabo el arresto, la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una o más personas, cuando estas acciones vayan seguidas de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del paradero o estado de la persona, sustrayendo a la misma de la protección de la ley.
A su vez, la iniciativa contempla la pena de prisión será de 30 a 35 años si la víctima fuere una persona menor de 18 años, una persona mayor de 75 años, una persona en condición de discapacidad o una persona en estado de embarazo. Igual pena se impondrá en aquellos casos en los que la víctima fuere una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
La diputada Ruiz Guevara explicó que el país incumple la legislación que establece la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006 y ratificada por Costa Rica mediante la ley 9005 del 31 de octubre de 2011.