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Diputados aprueban castigos por acoso predatorio

Fracción oficialista votó en contra

Por Bharley Quiros | 16 de Abr. 2024 | 7:02 pm

Imagen con fines ilustrativos

40 diputados aprobaron en primer debate este martes el expediente 23.325, una propuesta para aplicar sanciones penales por el acoso predatorio.

La iniciativa que impulsa la diputada del Partido Liberal Progresista (PLP) Kattia Cambronero.

La votación recibió 6 votos en contra, todos de la fracción de Gobierno.

La legisladora explicó que este proyecto es de vital importancia para la protección de la libertad individual y la seguridad de las personas.

Busca establecer un nuevo tipo penal que aborde de manera efectiva el acoso predatorio, también conocido como "stalking", una conducta que perturba la tranquilidad y la sensación de seguridad de las víctimas.

El acoso predatorio se define como un comportamiento repetitivo, obsesivo e intrusivo, mediante el cual una persona hostiga, acecha o sigue sigilosamente a otra. Esta conducta, que ha sido reconocida a nivel internacional como una forma grave de violencia, afecta profundamente la vida de quienes la sufren, generando miedo, ansiedad y, en muchos casos, daños psicológicos y físicos.

Dice el texto aprobado:

Será reprimido con pena de prisión de 3 a 18 meses o de 100 a 200 días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:

  • Vigile, merodeé, persiga o procure la cercanía física con la persona.
  • Establezca o intente establecer el contacto con la víctima por medio físico, cibernético o a través de terceras personas.
  • Jaquee, interfiera, intercepte o controle un dispositivo o datos personales de la persona.

Este delito es de acción pública perseguible a instancia privada.

"Estoy muy satisfecha porque al fin vamos a saldar una deuda histórica que tenemos pendiente para poder juzgar correctamente a aquellas personas que acosan de manera insistente a otros individuos. Pronto Costa Rica se pondrá a la vanguardia en materia penal junto con otras naciones que se han comprometido en minimizar este tipo de violencia tan traumática para sus víctimas", señaló Cambronero.

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Las penas señaladas aumentarán hasta en un tercio cuando se presenten las siguientes situaciones:

  1. Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
  2. Cuando medie engaño o violencia.
  3. Cuando el contacto sea establecido por medios de comunicación, incluya contenido sexual manifiesto.
  4. Cuando la conducta sea cometida por dos o más personas.
  5. Cuando la persona autora ejecute la conducta contra la persona con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u análoga, aun cuando medio, divorcio, separación o ruptura.
  6. Cuando la persona autora se prevalezca de una relación o vínculo de confianza, amistad, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la víctima, medie o no relación de parentesco, u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
  7. Cuando la persona autora se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
  8. Cuando resultare un daño en la salud física o mental de la víctima.
  9. Cuando el acoso predatorio estuviese motivado en la identidad sexual y de género de las víctimas.
  10. Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra una persona víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.
  11. Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima.
  12. Cuando la víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
  13. Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la víctima.
  14. Cuando la persona autora haya cometido el hecho como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

Para Cambronero establecer leyes claras y efectivas que penalizan este tipo de comportamientos, envía un mensaje contundente de que el acoso y la intimidación no serán tolerados en ninguna circunstancia.

Además, la legislación proporciona herramientas legales para que las víctimas puedan buscar ayuda y justicia, así como para prevenir la repetición de tales actos en el futuro.

Varios países como Estados Unidos, Canadá, Australia y varios países europeos también cuentan con legislación que penaliza esta conducta. Por lo que, para la redacción del expediente 23.325, fue fundamental la asesoría de funcionarias de la sección de Desarrollo Internacional del Ministerio de Justicia de Canadá.

La votación en segundo debate está programada para el próximo 25 de abril.

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