Destitución de directivos de junta del BN está viciada y sería ilegal, coinciden expertos
La destitución de los siete directivos del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por parte del Gobierno de la República resultaría ilegal, según coinciden 3 expertos en derecho constitucional y bancario.
Casa Presidencial comunicó el cese de los funcionarios Marvin Arias Aguilar, Maricela Alpízar Chacón, Ruth Belarmina Alfaro Jara, José Bernal Juan Alvarado, José Manuel Arias Porras, Montserrat Betzel del Carmen Buján Boza y Carlos Rodolfo de Gerardo González Cuadra.
El Poder Ejecutivo alegó como motivo para separarlos del cargo el presunto "nombramiento irregular" de la gerente general de la institución bancaria, Rosaysella Ulloa Villalobos, ocurrido en setiembre de 2024.
Sin embargo, ayer en la tarde, en un video distribuido por la Presidencia de la República y que después borraron, el presidente Rodrigo Chaves nombró a la nueva junta directiva y les pidió que analizaran un supuesto préstamo por $100 millones con una empresa vinculada "al poder político tradicional".
Después, miembros de la junta destituida confirmaron a CR Hoy que la razón real por la que Chaves los destituyó fue porque decidieron no nombrar a un amigo del presidente en la gerencia y, al contrario, hacer un concurso en el que resultó electa Ulloa Villalobos.
"Investigación" en manos de Brunner
Chaves y el Consejo de Gobierno se apartaron del caso, por lo que la decisión recayó en manos del primer vicepresidente de la República, Stephan Brunner Neibig.
Esto ocurrió a pesar de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la cual establece que la destitución de funcionarios corresponde al Consejo de Gobierno, tras recibir información de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
La legislación indica que si el Consejo de Gobierno omite este procedimiento, los nombramientos de nuevos directores carecerán de validez, y quienes fueran separados sin informe previo deberán permanecer en sus cargos hasta concluir el periodo legal o hasta recibir señalamiento de Sugef.
El marco legal también establece la inamovilidad de los miembros de la Junta durante el periodo para el cual fueron designados.
Una publicación del diario La Nación, del 27 de mayo, reveló que la investigación ordenada por Casa Presidencial contra la cúpula del Banco Nacional "no señala anomalías", según detalló el informe de instrucción del procedimiento ordinario administrativo sancionatorio.
De acuerdo con la nota periodística, el informe redactado por Jeremy Moya Bermúdez, en su función como órgano director, no incorporó hallazgos incluidos en la investigación preliminar ordenada desde setiembre por Zapote.
El documento enviado a Brunner consta de 22 páginas. Este señaló la ausencia de resolución sobre el fondo del asunto, pues corresponde a un órgano decisor analizar hechos probados a lo largo del proceso y realizar los análisis correspondientes.
Un informe enviado por la superintendente general de Entidades Financieras (Sugef), Hazel Valverde Richmond, indicó que, si bien Sugef puede informar sobre irregularidades o incumplimientos dentro de su ámbito, ello no limita las facultades del Consejo de Gobierno para actuar como órgano máximo, incluso sin informe previo de dicha superintendencia.
Vicios de nulidad
El analista jurídico Marvin Carvajal dijo a CR Hoy que si el Consejo de Gobierno se recusó, lo procedente habría sido nombrar un cuerpo provisional para atender este caso.
Según Carvajal, el vicepresidente Stephan Brunner carece de competencia para destituir unilateralmente a miembros de una Junta Directiva, lo cual viciaría el procedimiento.
El experto explicó que el nombramiento y cese de directivos en instituciones descentralizadas, incluidos los bancos estatales, corresponde al Consejo de Gobierno como órgano colegiado conformado por el presidente y los ministros.
"Ese órgano colegiado no puede delegar sus funciones a un órgano unipersonal como es el vicepresidente de la República, además un órgano unipersonal que no tiene competencias de la Constitución, los vicepresidentes no tienen más funciones que suplir al presidente o encargarse de las tareas que les encomienden.
"No se le puede dar como competencias suplir las atribuciones constitucionales y legales que son de un órgano y menos de un órgano colegiado. El Consejo de Gobierno en este caso tuvo que ser recusado, fue separado en su totalidad porque adelantó criterio y el presidente de la República que fue quien resolvió esa separación debió haber sido convocar un Consejo de Gobierno suplente", indicó Carvajal.
El especialista en derecho bancario, Eduardo Ramírez, añadió que se requiere información previa de Sugef al cuestionar la idoneidad de una persona en el cargo.
Ramírez explicó que esto ocurre cuando alguien carece de requisitos o, teniéndolos, sus actos demuestran falta de idoneidad.
"No puede ser el vicepresidente quien tome la decisión sino el Consejo de Gobierno, pero si el Consejo de Gobierno está recusado se tiene que ver cómo designan a los suplentes, pero en principio no me parece que el vicepresidente tenga la competencia", señaló el experto.
"Me parece que hay un vicio de nulidad porque no tiene la investidura, es el Consejo de Gobierno como órgano decisor. Si hay una recusación, los suplentes debían asumir el cargo", enfatizó el experto en derecho bancario.
El abogado constitucionalista Rubén Hernández Valle también sostiene que Brunner carece de facultades legales para asumir tales decisiones.
Según el jurista, la responsabilidad recae sobre el Consejo de Gobierno, y si los ministros se recusaron, debieron asumir los viceministros.