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Desigualdades y desproporcionalidades a corregir en régimen de pensiones y jubilaciones del Poder Judicial

Por Agencia / Redacción | 24 de Oct. 2023 | 4:37 am

Actualmente se tramita el proyecto de Ley N° 23733 "Mismo patrón, igual contribución" en el cual se pretende corregir la desigualdad y desproporcionalidad del aporte patronal que realiza el Poder Judicial -en carácter patronal- al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, pues es casi tres veces más que el aporte que realizan las demás instituciones públicas como patronos al régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y que sin duda amerita ser corregida.

Pero ¿Es esa la única desigualdad y desproporcionalidad que debe ser corregida de parte de la Asamblea Legislativa en el régimen de pensiones y jubilaciones del PJ? Claramente no, hay más desigualdades que requieren atención, tales como:

Violación al derecho humano de poder elegir a cuál régimen pertenecer: Según un criterio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del PJ, -que está siendo cuestionado en vía judicial-, el régimen es de afiliación obligatoria y quienes han presentado su renuncia a dicho Fondo y manifestado su interés de pasarse al régimen del IVM, se les ha respondido que la única alternativa para tal cambio es presentar su renuncia a la institución, es decir, se le compele a renunciar a su puesto de trabajo por el único hecho de pretender el respeto del derecho humano de elegir al IVM como el régimen que mejor le garantiza su derecho a la jubilación.

Aporte obrero es igualmente desproporcionado: El aporte obrero al régimen del PJ es igualmente desigual y desproporcionado, pues la población judicial aporta un 13% mensual más un 0.5% de administración de la Junta Administradora del FJPPJ, nótese que ningún costarricense paga un monto adicional por el costo de administrar el IVM, este rubro solo se lo rebajan a los funcionarios judiciales. Ello da una contribución total de un 13,5% que es casi tres veces más que el aporte obrero de 4,17% al IVM -que se empezará a pagar hasta el 2024 mientras que en el PJ se ha venido pagando un 13,5% desde el 2018-.

Desequilibrio entre el aporte obrero y los beneficios recibidos: A pesar de que las personas funcionarias judiciales aportan al régimen de jubilaciones casi tres veces más que el aporte del IVM, el monto real de su jubilación, a saber: la jubilación líquida que recibirían una vez jubilados es muy similar, e incluso, en algunos casos hasta menor, a la jubilación líquida que recibirían de estar cubierto por el IVM, pero ¿A qué se debe? Formalmente el régimen de jubilaciones del PJ es más beneficioso para la persona trabajadora pues le ofrece de monto de jubilación el 82% frente a un 43% a 52,5% que ofrece el IVM, sin embargo, se debe considerar, entre otros aspectos: la forma de cálculo del monto de la jubilación y los rebajos realizados posteriormente. Para el cálculo del monto de la jubilación en el IVM se toman en consideración los mejores 300 salarios recibidos durante toda la vida laboral para beneficio de la persona jubilada, mientras que en el régimen del PJ solo se consideran los 240 últimos salarios sin considerar si éstos fueron los más altos o no en la vida de la persona trabajadora.

Con relación a los rebajos posteriores, éstos son significativamente mayores en el régimen del PJ que en el IVM. En el PJ se rebaja el 13,5% de aporte obrero, más el pago del Impuesto sobre la renta, más el Fondo de Socorro Mutuo, más una contribución solidaria, más el seguro de enfermedad y maternidad, lo cual oscila en un rebajo del 18,5% más el monto correspondiente a impuesto sobre la renta según el monto de su jubilación bruta, más 3000 de socorro mutuo. Por el contrario, a las jubilaciones del IVM únicamente se le rebaja el impuesto sobre la renta. Como se puede apreciar estas condiciones hacen que aun cuando el monto de la jubilación bruta pueda ser nominalmente mayor en el PJ la jubilación líquida sea muy similar y en algunos casos menor a la que recibirían en el IVM. ¿Resulta coherente aportar 3 veces más para recibir casi lo mismo o incluso menos?

¿Qué cambios se deben hacer? El cambio urgente y necesario que respetuosamente se les insta a las personas diputadas es garantizar el derecho de elección de la población judicial y permitir el traslado al régimen del IVM donde se aplicarán las reglas de aportes, requisitos y beneficios en igualdad de condiciones con la demás población costarricense, y con ello se corrigen las desigualdades y desproporcionalidades tanto en el aporte patronal como en el aporte obrero que hoy caracterizan a dicho régimen.
Finalmente se hace un llamado a la población judicial para que nos unamos en la lucha de nuestro derecho a elegir y se le invita a pertenecer a nuestro grupo en el siguiente enlace.

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