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Desde tortura hasta una muerte: Casos de abuso policial persisten pese a condenas de Sala IV

Un hombre fue hallado sin vida en la delegación de Pavas tras una aparente golpiza por agentes de la Fuerza Pública

Por Daniel Córdoba | 26 de Feb. 2025 | 5:06 am

El Ministerio de Seguridad Pública (MSP) califca como "un caso aislado" la muerte de un hombre en una celda en la delegación de la Fuerza Pública en Pavas, el 9 de febrero. El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) investiga la golpiza propinada al fallecido por oficiales de la delegación como causa de la muerte, pero no hay duda de que el caso no puede ser considerado un hecho aislado.

En los últimos años, Sala Constitucional ha atendido diversos casos relacionados con el uso excesivo de la fuerza, la brutalidad policial o el abuso de autoridad.

En varias ocasiones, se ha condenado a cuerpos policiales por maltratos, como en las resoluciones N.º 2020-021315, 18385-2022, 33834-2023 y 2024-11213.

El primero de estos casos se remonta al 11 de octubre de 2020, en Aguas Zarcas de San Carlos, cuando la Policía levantó un bloqueo y detuvo a una mujer por resistencia.

La Sala IV constató que, cuando la mujer se encontraba en el suelo, un oficial le puso una rodilla sobre el cuerpo. Además, recibió dos golpes en la cara y fue levantada violentamente, tirando del cabello.

"La tutelada sufrió una agresión innecesaria a su integridad física y un uso desproporcionado de la fuerza en su perjuicio", aseveró el magistrado Paul Rueda Leal.

Fue mediante videos y un dictamen médico legal como se determinó la compatibilidad entre el relato y las heridas que presentaba la manifestante.

La Sala IV ordenó a las autoridades policiales abstenerse de incurrir nuevamente en actuaciones similares.

La segunda resolución se refiere a un incidente ocurrido el 22 de junio de 2022 en el Centro Nacional de Atención Específica. Un privado de libertad denunció haber sido golpeado por varios oficiales de la Policía Penitenciaria, lo que le causó lesiones en la cabeza, el hombro, el brazo, el muslo y la pierna derecha, así como en las costillas.

Sin embargo, las grabaciones del recinto no pudieron presentarse como evidencia porque los videos se eliminan cada 30 días, según María Ester Vargas Paniagua y José Manuel Tapia Montero, quienes eran la directora y jefe policial del Centro Nacional de Atención Específica.

En consecuencia, los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso y ordenaron abrir un procedimiento administrativo para determinar la eventual responsabilidad de los funcionarios implicados. Asimismo, solicitaron la adquisición de equipos de grabación para documentar todas las intervenciones, requisas y recuentos.

El tercer incidente involucra a un hombre que denunció haber sido agredido físicamente el 21 de diciembre de 2023 en el Centro de Atención Integral (CAI) de Terrazas. La Sala IV declaró parcialmente con lugar el recurso en cuanto a la agresión física, debido a que el recluso presentaba una lesión en la espalda.

Se ordenó a las autoridades carcelarias garantizar la seguridad del agredido e iniciar un procedimiento administrativo disciplinario contra los agentes. Además, se solicitó la provisión de suficientes dispositivos electrónicos para la grabación de audio y video durante las requisas y recuentos.

El 8 de abril de 2024 en Santa Cruz de Guanacaste, un hombre fue trasladado a un sector conocido como Las Huacas, donde lo acostaron boca abajo, le sujetaron los pies y las manos, y lo golpearon en varias partes del cuerpo. Además, le aplicaron un "chuzo" eléctrico.

El afectado denunció que los agentes prendieron fuego a una bolsa plástica y la colocaron sobre su cuerpo para que le cayeran gotas de plástico derretido caliente. Esto, al parecer, con el fin de obtener información sobre un robo del que se le acusaba.

A la valoración médico-legal actual, con excoriaciones en el cuero cabelludo, rostro y espalda, quemaduras de segundo grado superficiales, ubicadas en la espalda, brazo derecho, codo derecho, antebrazo derecho y mano derecha. Por lo anterior, el Sr. Chavarría Aguirre sí presenta lesiones (tipo excoriaciones y quemaduras), dadas las características de las lesiones encontradas se estima amerita incapacidad temporal de cinco días a partir de la fecha de los hechos. Las lesiones descritas (excoriaciones y quemaduras) sí son compatibles con la historia médico legal narrada y usualmente sanan sin dejar secuelas, expone la sentencia.

El Tribunal Constitucional concluyó que la valoración médico legal mostraba que el recluso sufrió lesiones que ameritaron una incapacidad prolongada y que eran compatibles con los hechos narrados. Esto, a pesar de que el subdirector de la Delegación de la Fuerza Pública de Santa Cruz alegó que los hechos carecían de sustento.

La Sala IV ordenó el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario contra los oficiales involucrados en la agresión.

¿Qué se está enseñando en la academia policial?

Erick Lacayo, viceministro de Seguridad Pública, conversó con CR Hoy sobre la formación de los oficiales en relación con el abuso de autoridad.

De acuerdo con el jerarca, en la Academia Nacional de Policía se imparte un curso llamado "Gestión Policial", diseñado en conjunto con el Ministerio de Educación Pública (MEP) bajo el concepto de "competencias". Este tiene una duración promedio de siete meses.

Uno de los temas abordados es el "empleo de la fuerza" durante el cumplimiento del deber. Según Lacayo, esto se establece para garantizar el respeto a los derechos humanos, en cumplimiento de la normativa nacional y de acuerdos internacionales.

"Ese, en términos muy generales, es el proceso de formación en cuanto al empleo racional de la fuerza", explicó.

El viceministro de Seguridad señaló que existen diferencias entre las acciones individuales de un oficial fuera de una operación policial y la gradualidad en el empleo de la fuerza durante el trabajo.

"Es una situación aislada"

Lacayo insistió en que el personal es formado bajo el respeto de toda la normativa nacional e internacional de los derechos humanos. Además, detalló que los protocolos establecidos para el uso de la fuerza son aplicables únicamente en intervenciones policiales, no en la custodia de personas aprehendidas.

El jerarca indicó que, desde el Ministerio de Seguridad Pública (MSP), está en trámite un proceso administrativo para verificar si los nueve policías investigados por el caso de Pavas incurrieron en faltas administrativas.

Erick Lacayo aseguró que la credibilidad internacional de cualquier cuerpo policial radica, en gran medida, en el respeto a los derechos humanos.

El viceministro considera que el aparente abuso de autoridad presentado en Pavas "es una situación aislada".

¿Qué dice la legislación?

La Ley General de Policía N.º 7410 establece que los oficiales deben emplear la fuerza "solo cuando sea estrictamente necesario". Sin embargo, el documento no detalla cómo medir tal situación.

Además, en la norma jurídica se indica que el "uso indiscriminado, innecesario o excesivo" de la fuerza constituye una falta grave.

Artículo 10 – Principios fundamentales
d) Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.

Artículo 85 – Faltas graves
e) El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores.
g) Cualquier abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.

No obstante, las faltas graves deben ser constatadas por la administración y, en ningún caso, implican que el servidor deje de percibir su salario por ley.

De acuerdo con la Política Educativa Policial, elaborada por el Ministerio de Seguridad Pública en agosto de 2017, el marco legal vigente está conformado por diversas normativas.

  1. Tratados internacionales
    • Declaración Universal de Derechos Humanos
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos
    • Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
    • Convención sobre Derechos del Niño
    • Convención contra la delincuencia organizada trasnacional y sus protocolos
  2. Constitución Política
    • Artículo 12
  3. Ley General de Policía
    • La Ley General de Policía No 7410,
  4. Reglamentos y Decretos
    • Reglamento Interno y de Servicio de la Academia Nacional de Policía, Decreto N° 37458-SP
    • Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo No. 36366.
    • Reglamento de Ética de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, Nº 31463-SP.
    •  Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Naciones Unidas.

El reglamento de ética N.º 31463-SP establece que la conducta de los miembros de los cuerpos policiales debe ajustarse a los más altos ideales de dignidad humana.

Asimismo, se indica que los agentes podrán hacer uso de sus armas cuando "exista un riesgo racionalmente grave" para sus vidas o la de otras personas.

Artículo 3
En razón de que la investidura policial se ostenta las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, la conducta de los miembros de los cuerpos de policía debe ajustarse a los más altos ideales de dignidad humana y a los principios de urbanidad, buenas costumbres y sana convivencia social. En virtud de ello, deberán observar las siguientes reglas:
1) Conducirse de manera atenta, cordial, educada, amable, cortés, respetuosa, tolerante, comprensiva, diligente, eficiente y cívica, tanto en el ejercicio profesional como en el desempeño del cargo y en su vida privada.

Artículo 5
Durante los procedimientos utilizados para hacer cumplir la ley, los funcionarios solamente podrán utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario, y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.
Solamente harán uso de sus armas cuando exista un riesgo racionalmente grave para sus vidas o para su integridad física, o la de terceras personas. En todo caso, las acciones de este tipo deben estar regidas por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, Nº 31463-SP

Por su parte, el código de conducta de las Naciones Unidas establece que ningún funcionario del orden público podrá "infligir, instigar o tolerar" ningún acto inhumano.

Artículo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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