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Desafíos interpretativos en la Ley General de Contratación Pública

Por Agencia / Redacción | 26 de Oct. 2023 | 4:12 am

la nueva Ley General de Contratación Pública (LGCP). Este año ha estado marcado por diversos desafíos tanto para las administraciones públicas así como para las empresas privadas proveedoras en la implementación y correcto entendimiento de las disposiciones que componen el nuevo régimen. Es inevitable que la confusión acompañe la toma de decisiones cuando se implementan nuevas normas. No obstante, por la composición del sector, en contratación pública hay que prestar especial atención a la dinámica que van tomando los entes de control.

En específico, la LGCP en su artículo 129 crea la Dirección de Contratación Pública (DCoP) como un ente adscrito al Ministerio de Hacienda con la competencia técnica consultiva en contratación pública. Es aquí donde se encuentra el primer desafío interpretativo de la nueva norma en la dinámica de coexistencia entre la DCoP y la Contraloría General de la República (CGR). Es importante anotar que el ente contralor ya no tiene la competencia técnica consultiva de la ley para interpretar y orientar las decisiones que tomen los diversos sujetos que participan en los procesos de compras públicas, pero si ostenta la competencia para resolver otros actos con su propio criterio, como por ejemplo los recursos de objeción y apelación en el caso de las licitaciones mayores o el tema de refrendos.

Durante este primer año de vigencia se materializó el mayor desafío derivado de la coexistencia de ambos entes (DCoP y CGR) y sus diferentes interpretaciones sobre la LGCP. Existe una diferencia de criterios entre dichos entes para la interpretación del Transitorio I de la ley bajo análisis. Este transitorio dispone que los contratos activos, cuya decisión inicial se emitió antes de la entrada en vigencia de la ley (1 de diciembre de 2022) deben concluir con la anterior legislación que es la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La DCoP ha emitido varios criterios en donde interpreta que el alcance del Transitorio I incluye el tema de las modificaciones contractuales, lo que implica que para los contratos activos que iniciaron en el viejo régimen pueden ser modificados según la normativa anterior. El antiguo régimen disponía que la CGR debía autorizar modificaciones contractuales que no cumplieran con los requisitos existentes, lo que ha llevado a que diversas instituciones públicas soliciten la autorización. Estas peticiones han sido rechazadas por el ente contralor alegando que ya no tiene competencia para autorizar modificaciones contractuales, y ordena que dichas modificaciones deben ser tramitadas con el nuevo régimen, aunque sean contratos iniciados antes de la vigencia de la LGCP.

Lo anterior plantea, a su vez, desafíos a los diversos sujetos que participan en los procesos de compras públicas. ¿A quién le hacemos caso? Cómo la DCoP ostenta la competencia para emitir criterios interpretativos de la LGCP y la CGR mantiene la competencia en temas recursivos, es viable el escenario en donde se tomen decisiones sustentadas por la DCoP pero que en alzada sean resueltos de manera contraria por la CGR. Esta situación ya es real y materializada con la interpretación del Transitorio I de la LGCP con respecto a las modificaciones contractuales, generando mucha confusión en la ejecución contractual y atrasando la toma de decisiones. Como puede verse, esta diferencia de criterios también puede fácilmente materializarse en cualquier otro tema interpretativo de la contratación pública en Costa Rica. La coexistencia de estos 2 entes, con independencia de criterios, es un desafío que merece toda la atención en el futuro para que la contratación pública pueda moverse de forma eficiente y segura.

Para este caso en específico, referido a las modificaciones contractuales, no existe una solución orientadora. Las administraciones deberán analizar cada caso en concreto y tomar decisiones considerando de primera línea la satisfacción del interés público. También, en atención al interés público, dado que estos 2 entes tienen que seguir coexistiendo, resulta indispensable que exista un proceso de unificación de criterios y comunicación para que las administraciones públicas puedan tomar las decisiones acertadas y eficientes que la ciudadanía merece en la administración de los recursos públicos.

 

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