Sala IV condena al Saprissa por “violentar libertad de expresión” de aficionado
Tribunal declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo
(CRHoy.com) La Sala Constitucional condenó al Deportivo Saprissa por "violentar la libertad de expresión" de un aficionado.
El hecho se presentó cuando el seguidor morado fue vetado del estadio Ricardo Saprissa durante un encuentro ante Sporting F.C, el pasado 25 de setiembre de 2022.
El Tribunal Constitucional detalló en la sentencia de este viernes que declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo tramitado bajo el expediente 22-022009-007-CO.
"En el voto 2023-009545, el Tribunal Constitucional declara con lugar lo referente a la lesión a la libertad de expresión y la omisión del recurrido de comunicarle al tutelado las razones del por qué fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Ayma", detalla el documento.
El aficionado explicó que ese día estaba en el Club Morado por invitación de un amigo, cuando un oficial le indicó que lo llamaban en las oficinas administrativas, donde le dijeron que debía salir del estadio debido a que estaba vetado y bajo la indicación de que allí se reservan el derecho de admisión.
Y aunque consultó en otras ocasiones sobre el porqué le prohibían volver al estadio, o no recibió respuesta o solo que se reservaban el derecho de admisión.
"Se ordena a Juan Carlos Rojas Callan, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial del Deportivo Saprissa S. A. D. o, a quien en su lugar ocupe ese cargo, abstenerse de volver a incurrir en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria y que gestione lo necesario y disponga lo pertinente para que en el plazo máximo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le comunique a la parte amparada de forma clara, precisa, detallada y por escrito las razones por las cuales fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Ayma", explica la sentencia del Tribunal Constitucional.
El Tribunal además tomó otra resolución. "Declaró sin lugar en lo que corresponde a la sanción relativa a la transmisión de un evento deportivo, también sobre la lesión alegada al derecho de igualdad; asimismo se declaró sin lugar en cuanto a la falta de respuesta de una solicitud planteada por el amparado", señaló.
