Denuncian presunto apoyo ilegal de cónsul en Nueva York a firma de abogados
Ley y Estatuto del Servicio Exterior prohíbe cualquier tipo de relación con empresas privadas y representantes en el exterior
Un grupo de abogados presentó una denuncia en contra del cónsul de Costa Rica en la ciudad de Nueva York, Ubaldo García Ruiz por, presuntamente, patrocinar y apoyar a una empresa que ofrece servicios legales a costarricenses que radican o se encuentran en suelo estadounidense.
Los denunciantes presentaron la queja ante la Contraloría de Servicios y Auditoría del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Piden a las autoridades de esa institución una investigación, pues desde su punto de vista unas fotografías que se incorporaron en su acusación darían muestra de ese supuesto apoyo y patrocinio por parte del diplomático a una firma de abogados.
Tanto el Estatuto del Servicio Exterior como su respectivo reglamento, prohíben este tipo de relaciones entre el sector privado y los diplomáticos.
CRHoy.com tuvo acceso a las fotografías adjuntas en la denuncia contra Ubaldo, las cuales son de las redes sociales del bufete de abogados que supuestamente estaría favoreciendo el cónsul costarricense.
En una de las imágenes García posa con un empleado de esa firma y en la descripción se lee textualmente:"¡Trabajo en conjunto! Compartiendo con el excelentísimo cónsul de Costa Rica en Nueva York para un mejor entendimiento de las necesidades de la comunidad tica en Estados Unidos".
Estas declaraciones son las que se cuestionan en la denuncia.
"Esto causa sorpresa e indignación por el patrocinio que podría estar haciendo el Consulado en Nueva York y en particular el cónsul al salir en una fotografía apoyando o recomendando a terceros en actividades profesionales valiéndose de su cargo. Solicitamos una investigación a fondo que determine si las actuaciones del Consulado de Costa Rica en Nueva York, el cónsul y el Ministerio de Relaciones Exteriores violan la ley y los deberes de probidad y de ser comprobados estos hechos se sienten las responsabilidades del caso", dice la denuncia.
¿Qué dice la ley?
El Estatuto del Servicio Exterior, en su artículo 35 e inciso F señala que a los funcionarios en el servicio exterior se les prohíbe, entre otras cosas, "participar directa o indirectamente en actividades comerciales, profesionales o industriales en el país donde ejerzan sus funciones".
Entre tanto, el artículo 11 e inciso 17 del Reglamento del Estatuto señala que a estos funcionarios se les prohíbe "recomendar o servir de mediadores a efecto de facilitar a terceros sus actividades profesionales o empresariales, valiéndose para ello del ejercicio de su cargo".