Deducción por donaciones en impuesto de renta tiene nuevo reglamento

Recaudación de impuestos. (Foto: Archivo CRH/ Con fines ilustrativos)
(CRHoy.com).- El reglamento de gastos deducibles para el impuesto de renta por concepto de donaciones, a los cuales tienen derecho por ley los donantes, fue objeto de nuevas modificaciones tras una resolución de la Dirección General de Tributación en el Ministerio de Hacienda y publicada este martes en el Diario La Gaceta.
Existe una serie de reglas que deben cumplir tanto los donantes como las instituciones que vayan a recibir dichas donaciones para poder recibir este beneficio.
Para lograr esta deducción en el impuesto de renta, los donantes deben cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
- El monto por deducir no puede superar el 10% de la renta neta del donante, es decir, no puede representar más que una décima parte de la renta sin contar las demás deducciones por concepto de impuestos y otros gastos requeridos para vivir u operar. En el caso de las donaciones en especie (aquellas en las que no se dona dinero, sino un bien o servicio), estas deberán ser evaluadas por un perito de la autoridad respectiva para determinar su valor.
- El donante deberá comprobar que, en caso de que corresponda, la entidad a la que se le piensa otorgar la donación esté debidamente autorizada por medio del enlace https://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes.
- El donante también tendrá la responsabilidad de solicitar y conservar el respectivo comprobante de la donación efectuada, por el plazo de 5 años.
Según lo que define la norma, existe una lista de entidades que desde el ámbito legal están autorizadas a recibir donaciones. Además, existen algunas que para obtener dicha autorización deben completar un formulario adicional ante Administración Tributaria.
Las instituciones que pueden recibir donaciones son las siguientes:
- El Estado.
- Las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.
- Las Corporaciones Municipales.
- Las universidades del Estado.
- La Junta de Protección Social (JPS).
- Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP).
- Las instituciones docentes del Estado.
- Los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en las zonas definidas como rurales por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
- Museo de Energías Limpias de Bagaces.
- Servicio Nacional de Guardacostas.
- Comité Olímpico Nacional.
- Comités Cantonales de Deportes y Recreación.
- La Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos.
- La Cruz Roja.*
- Las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales.*
- Las Asociaciones Civiles y Deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, al amparo de la Ley de la Ley de Asociaciones.*
De estas entidades, la Cruz Roja, las fundaciones de bien social, ciencia y cultura, y las asociaciones civiles y deportivas de utilidad pública deben contar con una autorización adicional por parte de Administración Tributaria. Además, en el caso específico de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos, solo podrá recibir una donación por parte de un mismo donante para este beneficio en el impuesto de renta.
Al igual que los donantes, las organizaciones beneficiadas también deberán llevar un registro auxiliar en donde se encuentren todas las donaciones recibidas, el cual debe incluir fecha de la donación, nombre y número de cédula del donante, monto y tipo de donación (efectivo o en especie).
Según la nueva reforma, cada autorización tendrá una vigencia de 2 años y deberá ser renovada entre los 3 meses previos a su vencimiento y los 2 meses después que esta expira. La solicitud de autorización tendrá un plazo máximo de respuesta de 2 meses.
Si se comprueba un uso indebido de este beneficio, la autorización para estas donaciones será revocada por 3 meses en primera instancia y luego por el periodo autorizado originalmente en caso de reincidencia.