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Dan curso a acción de inconstitucionalidad contra decreto de ciberseguridad 5G

Por Erick Murillo | 13 de Dic. 2024 | 8:47 am
Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Paulo Villalobos | CRHoy.com)

Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Archivo | CRHoy.com)

La Sala IV dio curso a una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos del reglamento de ciberseguridad para redes 5G.

Así lo indica una publicación del Boletín Judicial N° 234 – 2024 con fecha de este 12 de diciembre.

El documento del tribunal constitucional indica literalmente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 24-024405- 0007-CO que promueve la Federación Frente Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad y de la industria de telecomunicaciones y energía (FIT), se ha dictado la resolución que literalmente dice: "Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas veinticinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Stradi Granados, en su condición de representante judicial y extrajudicial de la Federación Frente Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad y de la industria de Telecomunicaciones y Energía (FIT) y Adriana María Rojas Rivero, en su condición de representante judicial y extrajudicial de la Asociación Pro Defensa de Consumidores Financieros y Afines (Aprodeco), para que se declaren inconstitucionales los artículos 6, 8, 9 y 10 del Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores, Decreto Ejecutivo N°. 44196-MSP-MICITT, por estimarlos contrarios a los principios de reserva de ley y de separación de poderes (artículos 9 y 105 de la Constitución Política), al principio de igualdad y no discriminación (artículos 33 de la Constitución Política), de seguridad jurídica, de intervención mínima del Estado, de protección del interés público, de eficiencia administrativa, de interdicción de la arbitrariedad, de interdicción de la desviación de poder, de razonabilidad y proporcionalidad, de neutralidad tecnológica y de acceso universal a las telecomunicaciones, así como a las libertades económicas reconocidas en los artículos 28 y 46 de la Constitución Política, al derecho fundamental al desarrollo sostenible (artículo 50 de la Constitución Política) y a los derechos fundamentales de los usuarios y consumidores consagrados en el artículo 46 de la Constitución Política).

A partir de la fecha de publicación, se le confiere audiencia por 15 días a la Procuraduría General de la República, al ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora y a Paula Bogantes, ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

"Con la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, le han puesto un candado a la licitación del ICE para adquirir una red de quinta generación, dado que al suspenderse el decreto de ciberseguridad, no puede excluirse a la firma Huawei de participar en dicho concurso. La acción interpuesta por el FIT podrá tomar al menos unos 18 meses para ser fallada por el fondo, salvo que la Sala Constitucional le dé prioridad y por el interés público existente emita el fallo en menor tiempo", explicó Juan Manuel Campos Ávila, abogado especialista en materia de regulación de telecomunicaciones.

La empresa china proveedora de equipos de telecomunicaciones no puede participar en la licitación de infraestructura del ICE debido a que la reglamentación incluye el Convenio de Budapest, un acuerdo internacional sobre lucha contra el cibercrimen que no está relacionado con ciberseguridad.

De esta forma, compañías basadas en países que no han ratificado el tratado quedan excluidas de participar en el concurso público, tal es el caso de Huawei, que tiene casa matriz en China, nación que no rubricado el convenio.

Las razones

El ente constitucional explicó que la acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.

"La legitimación de la FIT proviene del Artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como parte actora en el proceso que se tramita en expediente 24-001014-1027-CA, en el que invocó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, mientras que la legitimación de Aprodeco, proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se invoca la defensa de intereses difusos, en resguardo de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios de servicios de telecomunicaciones", añadió la Sala IV entre las razones para dar curso a la acción.

El expediente al que se refiere es a la medida cautelar 24-001014-1027-CA que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA).

En el mismo, la solicitud del 6 de febrero pasado pide suspender tanto el reglamento de ciberseguridad como los actos vinculados a la adjudicación de infraestructura del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para desarrollo de redes de quinta generación, de esta manera este proceso licitatorio se mantiene suspendido hasta nuevo aviso.

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