Cuidado: Estas acciones no son bromas y pueden considerarse un delito
Escuelas y colegios están en la obligación de denunciar cualquier incidente
En un reciente episodio del programa radial del Ministerio Público, se abordó el tema del bullying en menores de edad y cómo una broma puede llegar a convertirse en delito.
Frecuencia MP contó con la participación de Ericka Chaves, fiscal coordinadora de la Fiscalía Penal Juvenil, quien brindó detalles importantes a considerar.
¿Qué es y qué implica el bullying?
De acuerdo con la fiscal, se trata de conductas abusivas por parte de una persona que cree o considera necesario demostrar poder sobre alguien que difícilmente puede defenderse de esa violencia.
Chaves explicó que el bullying incluye conductas abusivas de todo tipo: patrimoniales (como exigir dinero), físicas, emocionales, por razón de edad, orientación sexual, grupo de pertenencia, condición de migrante, entre otras.
¿Cómo diferenciar entre una broma y un patrón de acoso?
La experta detalló que la diferencia se puede determinar con base en la repetición de una conducta, es decir, que no sea un hecho aislado. No obstante, advirtió que incluso situaciones puntuales pueden generar en la víctima una lesión emocional significativa, al punto de cambiar sus patrones de comportamiento, dejar de ver el centro educativo como un espacio seguro o evitar el contacto con ciertos grupos.
"También puede ser una ocasión única, porque no sabemos cómo eso puede afectar a la persona que lo sufre", comentó.
Chaves también compartió una lista de señales que los padres deben considerar como posibles indicios de acoso:
- Aislamiento social, rechazo a compartir con grupos o salir a pasear.
- Insomnio o, por el contrario, dormir en exceso (todo en exceso es señal de alerta).
- Dolores estomacales frecuentes.
Además, reiteró que es fundamental observar los cambios marcados en la conducta del menor, ya que estos pueden ser señales de advertencia. Invitó a los padres a conocer el entorno del menor —amistades y personas cercanas—, pues muchas veces las víctimas se sienten culpables o avergonzadas de lo que están viviendo, y son terceras personas quienes advierten sobre el bullying.
¿Cuándo se convierte en delito?
La fiscal aclaró que no todo bullying constituye un delito. Sin embargo, subrayó que todos los centros educativos deben contar con un protocolo de atención que contemple cualquier tipo de acoso, independientemente de si es o no un crimen.
Los colegios y escuelas están obligados a tramitar internamente cualquier situación que lesione a un menor de edad y denunciarla ante la Fiscalía, sea o no constitutiva de delito. Será el Ministerio Público quien determine si los hechos configuran un crimen.
Chaves ejemplificó con un empujón, el cual puede tipificarse como una "contravención por lesiones levísimas", y no requiere que la persona haya sufrido una lesión grave para ser denunciado.
Otras conductas, como amenazas del tipo "te espero afuera" o impedir que alguien se comunique con otro bajo advertencias como "te puede pasar algo", pueden configurarse como delitos de amenazas agravadas. Estas acciones aplican también a quienes acompañan al agresor durante el hecho.
¿Qué pasa si la escuela o colegio no denuncia?
La fiscal reiteró que los centros educativos están en la obligación de denunciar cualquier situación de acoso. Incluso, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que toda persona que tenga conocimiento de un daño hacia un menor está en la obligación de reportarlo a las autoridades.
Agregó que podría configurarse un delito de incumplimiento de deberes si funcionarios públicos o privados omiten denunciar estos hechos, lo cual puede conllevar la inhabilitación del cargo. Asimismo, podrían ser acusados de favorecimiento si ocultan la situación, pues estarían beneficiando al agresor.
Chaves desmintió categóricamente la creencia de que las familias deben presentar una denuncia ante el Ministerio Público para que la escuela o colegio inicie un proceso interno. Aclaró que se trata de procedimientos distintos: uno de control institucional y otro de carácter penal.
Los procesos penales en menores de edad pueden iniciarse desde los 12 años y hasta antes de cumplir los 18. Incluso si el juicio se lleva a cabo después de alcanzar la mayoría de edad, se le procesará como menor.
¿De qué se trata denunciar ante el Ministerio Público?
La fiscal explicó que los menores pueden presentar la denuncia por sí mismos o, si lo prefieren, acompañados por un adulto. Sin embargo, subrayó que los padres no deben pedir autorización, corregir o minimizar lo que el menor desea relatar. Tampoco deben asumir que pueden resolver el problema por sus propios medios.
La denuncia consiste en relatar el incidente ante las autoridades: cómo ocurrió, cuándo y dónde. Chaves señaló que es válido que el joven no recuerde algunos detalles, pero sí debe asumir la responsabilidad de narrar los hechos tal como sucedieron.