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¿Cuáles feriados le quedan al año y cuáles son de fin de semana largo?

Por Andrey Villegas | 21 de Ago. 2025 | 12:34 pm

Faltan poco más de cuatro meses para que termine el año y durante este periodo todavía se deben aplicar cuatro feriados en Costa Rica: dos de pago obligatorio y dos de pago no obligatorio.

De acuerdo con los artículos 147, 148, 149, 150 y 152 del Código de Trabajo, todos los días del año son hábiles para laborar, excepto los feriados y los días de descanso.

Según la circular OFP-MTSS-DAJ-AER-956-2024 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), los feriados restantes de 2025 son:

Fecha Feriado Día de disfrute Aplicación de pago
31 de agosto Día de la Persona Negra y la Cultura Afrodescendiente Domingo Pago no obligatorio
15 de setiembre Día de la Independencia Lunes Pago obligatorio
1 de diciembre Día de la Conmemoración de la Abolición del Ejército Lunes Pago no obligatorio
25 de diciembre Navidad Jueves Pago obligatorio

Modalidad de pago de feriados

El MTSS explicó que el pago depende de la modalidad salarial:

  • Pago por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena): el feriado se paga igual al salario ordinario diario.

  • Pago a destajo o por piezas: se calcula según el promedio diario de la semana inmediata anterior.

Ningún trabajador está obligado a laborar en feriados; solo puede hacerlo si está de acuerdo, y no puede ser sancionado por negarse. Esto aplica para empresas nacionales, transnacionales o internacionales. Cualquier convenio que renuncie al disfrute de estas fechas es nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Feriados de pago obligatorio

Para los días 15 de setiembre y 25 de diciembre:

  • El patrono debe agregar un salario sencillo adicional para completar el pago doble.

  • Modalidad de pago semanal: el feriado se paga doble; si se trabajan horas extras, se paga triple.

  • Modalidad mensual o adelanto quincenal: todos los feriados están incluidos en el salario; si se trabaja el feriado, se paga doble y las horas extra se pagan a tiempo y medio sobre el doble (pago triple).

Feriados de pago no obligatorio

Para los días 31 de agosto y 1 de diciembre:

  • Pago por hora: solo se percibe si se trabaja; las horas extra se pagan a tiempo y medio.

  • Pago mensual: el día se paga aunque no se labore; si se trabaja, se paga doble, y las horas extra a tiempo y medio sobre el doble (pago triple).

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