¿Cuáles feriados le quedan al año y cuáles son de fin de semana largo?
Faltan poco más de cuatro meses para que termine el año y durante este periodo todavía se deben aplicar cuatro feriados en Costa Rica: dos de pago obligatorio y dos de pago no obligatorio.
De acuerdo con los artículos 147, 148, 149, 150 y 152 del Código de Trabajo, todos los días del año son hábiles para laborar, excepto los feriados y los días de descanso.
Según la circular OFP-MTSS-DAJ-AER-956-2024 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), los feriados restantes de 2025 son:
Fecha | Feriado | Día de disfrute | Aplicación de pago |
---|---|---|---|
31 de agosto | Día de la Persona Negra y la Cultura Afrodescendiente | Domingo | Pago no obligatorio |
15 de setiembre | Día de la Independencia | Lunes | Pago obligatorio |
1 de diciembre | Día de la Conmemoración de la Abolición del Ejército | Lunes | Pago no obligatorio |
25 de diciembre | Navidad | Jueves | Pago obligatorio |
Modalidad de pago de feriados
El MTSS explicó que el pago depende de la modalidad salarial:
-
Pago por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena): el feriado se paga igual al salario ordinario diario.
-
Pago a destajo o por piezas: se calcula según el promedio diario de la semana inmediata anterior.
Ningún trabajador está obligado a laborar en feriados; solo puede hacerlo si está de acuerdo, y no puede ser sancionado por negarse. Esto aplica para empresas nacionales, transnacionales o internacionales. Cualquier convenio que renuncie al disfrute de estas fechas es nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Feriados de pago obligatorio
Para los días 15 de setiembre y 25 de diciembre:
-
El patrono debe agregar un salario sencillo adicional para completar el pago doble.
-
Modalidad de pago semanal: el feriado se paga doble; si se trabajan horas extras, se paga triple.
-
Modalidad mensual o adelanto quincenal: todos los feriados están incluidos en el salario; si se trabaja el feriado, se paga doble y las horas extra se pagan a tiempo y medio sobre el doble (pago triple).
Feriados de pago no obligatorio
Para los días 31 de agosto y 1 de diciembre:
-
Pago por hora: solo se percibe si se trabaja; las horas extra se pagan a tiempo y medio.
-
Pago mensual: el día se paga aunque no se labore; si se trabaja, se paga doble, y las horas extra a tiempo y medio sobre el doble (pago triple).