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¿Cuáles actividades se pueden realizar durante una incapacidad? CCSS lo aclara

Por Ambar Segura | 30 de May. 2025 | 9:48 am

Fotografía de Edificar

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó este jueves una reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, con el objetivo de precisar y ampliar las actividades que pueden realizar las personas durante su período de incapacidad o licencia.

La modificación establece con mayor claridad qué tipo de acciones están permitidas o prohibidas mientras se mantiene una incapacidad por enfermedad o alguna otra licencia, según informó la doctora Paula Villalobos Solano, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades.

El nuevo texto del artículo 14 señala que:

El asegurado activo incapacitado por enfermedad, en función del reposo prescrito como parte de su tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 (veinticuatro) horas del día, para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada o no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario como fuera de él; lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de la salud del asegurado.

No obstante, la reforma contempla varias excepciones, como:

  • Actividades físicas o recreativas recomendadas por el profesional tratante, siempre que estén fundamentadas en evidencia y registradas en el expediente clínico.
  • Viajes fuera del país autorizados conforme al artículo 16 del reglamento.
  • Actividades básicas de la vida diaria como la compra de alimentos (en casos de personas que viven solas) o la asistencia a servicios de salud.
  • Asistencia a audiencias judiciales o laborales, si el médico tratante lo permite.
  • Valoraciones de salud ocupacional con fines de reubicación o readecuación laboral, autorizadas por el médico tratante.

En cuanto a las licencias por maternidad, se establece que la inhabilitación aplica únicamente a actividades remuneradas que desvirtúen el objetivo de dicha licencia. Si se detecta la participación en este tipo de actividades, se procederá con la suspensión del subsidio.

También se aclara el manejo de actividades extraordinarias, que solo podrán llevarse a cabo con autorización de la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades, y con el consentimiento voluntario y expreso del asegurado, quien deberá renunciar de antemano a cualquier tipo de remuneración.

En el caso específico de las licencias bajo la Ley 7756, destinadas a personas cuidadoras de pacientes en fase terminal, únicamente se permitirán actividades directamente relacionadas con el cuido del paciente.

Las actividades académicas, remuneradas o viajes no vinculados están expresamente excluidas. Además, los servicios de salud mental deberán definir y registrar, junto con el cuidador, las actividades recreativas permitidas que no interfieran con la finalidad de la licencia.

La Junta Directiva instruyó a la Gerencia Médica para que proceda con la publicación de la reforma en el Diario Oficial La Gaceta.

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