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¿Cuál es el proceso para levantar la inmunidad a un diputado? Aquí le explicamos el paso a paso

Por Michelle Campos | 26 de May. 2025 | 7:40 pm

En Costa Rica, para que un diputado acusado de algún delito pueda ser procesado, debe levantársele su inmunidad. Esto está garantizada por la Constitución Política y otorga a cada uno de los 57 legisladores, así como a los jerarcas de los supremos poderes, una protección especial mientras ocupan su cargo.

Cuando un congresista es denunciado ante el Ministerio Público, le corresponde a la Fiscalía General de la República encargarse de la investigación. Una vez que el Ministerio Público formula la acusación, debe remitirla a la Corte Suprema de Justicia, que la conocerá y posteriormente la trasladará a la Asamblea Legislativa para solicitar el levantamiento de la inmunidad.

Después de que la Asamblea Legislativa recibe la acusación formal por parte de la Corte Suprema de Justicia, el procedimiento contempla dos posibles vías: una, que el parlamentario acusado renuncie voluntariamente; o dos, que la Asamblea Legislativa deba proceder con el levantamiento del fuero.

La primera vía fue la aplicada este lunes por el diputado Alexander Barrantes, del partido Progreso Social Democrático (PPSD), quien decidió renunciar a su inmunidad tras ser acusado por la Fiscalía por el presunto delito de cohecho impropio, por aparentemente ofrecer una embajada a Sofía Guillén, diputada del Frente Amplio, a cambio de votos.

Con ese paso, el legislador oficialista acortó el procedimiento establecido y ahora podrá ser procesado por la Sala Tercera en cualquier momento. Esta opción está permitida por el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El otro camino incluye un procedimiento legislativo que inicia con la lectura de la acusación enviada por la Corte Suprema. Después de este paso, el Primer Poder de la República debe nombrar una Comisión Especial integrada por tres diputados encargados del análisis correspondiente.

La Comisión tendrá a su cargo la labor de analizar la documentación enviada y todas las pruebas presentadas. Luego de esto, los legisladores que integran ese órgano brindarán una recomendación al Plenario, indicando si las pruebas demuestran que se amerita continuar con el proceso penal y, por tanto, proceder con el desafuero o no.

La labor de esta comisión no es juzgar al legislador acusado, sino únicamente indicar si es recomendable la pérdida de esta protección. Esto se debe a que el artículo 110 de la Constitución establece que el procedimiento para el levantamiento de la inmunidad corresponde al Poder Legislativo.

El informe de la comisión especial pasará al Plenario, que tendrá la última palabra sobre el levantamiento del fuero. En esta etapa, los parlamentarios tendrán la opción de acogerse a la recomendación de la comisión o bien apartarse de ella.

Para que el Plenario proceda con el levantamiento de la inmunidad, se requiere una mayoría calificada, es decir, el voto afirmativo de 38 legisladores.

Una vez que se levanta la inmunidad de un diputado, el caso podrá ser conocido por la Sala Tercera, que actuará como tribunal y emitirá la sentencia final. Cualquier apelación a la decisión podrá ser conocida únicamente por la Corte Plena.

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