Autoridades minimizan advertencias sobre concentración de rutas de bus
Director ejecutivo del CTP no ve incumplimientos legales en lo expuesto por Coprocom
(CRHoy.com). La dirección ejecutiva del Consejo de Transporte Público (CTP) bajó el tono a los señalamientos hechos por la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) sobre la concentración de rutas de autobús en pocos grupos empresariales.
A través de un informe publicado a inicios de mayo, esa entidad identificó 5 grupos familiares que concentran una cantidad importante de concesiones de líneas de autobuses en áreas urbanas y rurales.
Por ejemplo, la familia Solano (que opera servicios en múltiples localidades, la provincia de Limón y Alajuela) posee 18 rutas, la familia Ramírez (que opera en la GAM) tiene 5, la Simaan (ligada a operaciones en la GAM) tiene 5, la Herrera (ligada a rutas en Alajuela y Heredia) tiene 4 y la Fernández otras 4. Es decir, estas 5 familias operan 36 en zonas de un flujo relevante de pasajeros.
"Ello en rutas que abarcan áreas densamente pobladas de la Gran Área Metropolitana (GAM) y de zonas turísticas estratégicas del país. Las situaciones presentadas en el estudio no son exhaustivas, de manera que no pueden interpretarse como limitativas o restrictivas de la eventual presencia de más casos concretos que podrían detectarse a futuro y que perfectamente podrían involucrar a nuevos grupos de interés económico por definir", detalló el documento.
Al respecto, Freddy Carvajal Abarca, director ejecutivo a.i. del CTP, aseguró a CRHoy.com que leyó todo el informe y no comparte los señalamientos vertidos, pues considera que no existen incumplimientos legales en torno a las consideraciones expuestas por Coprocom.
"Yo el informe lo leí y en realidad para mí no tiene mucho sentido. Quieren decir las cosas a su manera, pero no. Eso está establecido por ley. La ley 3503, en el Artículo 11 y 12, es muy claro y se está cumpliendo", indicó el funcionario.
Lo dicho por Carvajal fue expuesto en un tono similar por Luis Amador, ministro de Obras Públicas y Transportes, el pasado 31 de mayo posterior al Consejo de Gobierno.
Para Coprocom, resulta común en la práctica que se recurra a la constitución de diversas empresas, pero con vínculos comunes de filiación o parentesco. Lo cual, se ve reflejado, por ejemplo, en la conformación de sus respectivas juntas directivas, representaciones legales o poderes de cualquier tipo.
"Que una empresa o una persona tenga la mayoría en 2 y en otra tenga minoría, la ley no lo está regulando. La ley se lo permite. Entonces, yo puedo tener en varias empresas minoría accionaria o representación sin acciones y en otra ser el dueño. Al final de cuentas yo creo que el tema no es si estamos concentrando en pocas familias o no, creo que el tema es la calidad del servicio que estamos dando porque no es el mejor", señaló Amador, el 31 de mayo.

¿Qué dice la ley 3503?
Artículo 11:
Una misma persona no podrá ser dueña de más de 2 empresas, ni socio mayoritario de más de tres empresas que operen en diferentes rutas. Queda prohibido otorgar concesiones o permisos a personas o empresas afiliadas, subsidiarias, intermedias, o en cualquier forma ligadas a otro concesionario; si se violare la prohibición establecida en este artículo, los respectivos permisos o concesiones serán cancelados. La calificación la hará el MOPT.
Artículo 12:
La concesión se formalizará mediante contrato que suscriban el MOPT y el concesionario. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos lo refrendará e inscribirá en el Registro de concesiones y permisos que llevará ese ministerio.
El jerarca enfatizó en que "Costa Rica es un caso particular" y este es el modelo existente, pues no hay un subsidio de parte del Estado a la operación de los servicios de transporte público en modalidad autobús. En otros países el Estado brinda un aporte y hasta una misma empresa se encarga de la operación de todas las rutas en una misma ciudad o zona geográfica.
Para el director ejecutivo a.i. del CTP existió un enfoque sesgado a la hora de presentar el informe por parte de Coprocom.
"Es una ley (la 3503) que viene del año 1965, que es la ley que regula el transporte público de personas. Se está cumpliendo. No veo ningún inconveniente. Eso es un asunto que está establecido por ley. Es la manera en que quieren dar a entender la noticia. Eso lo que puedo informarle al respecto", comentó Abarca.
Isaura Guillén, presidenta de Coprocom, aseguró que la concentración de concesiones no solo representa un problema desde el punto de vista del incumplimiento de la ley, sino que es un aspecto que afecta otras esferas.
"Para el regulador, una mayor concentración, especialmente en la prestación de un servicio público, representa tener un grupo de concesionarios con un mayor poder de negociación y facilita la colusión entre estos, principalmente para enfrentar los cambios que pueda querer llevar a cabo la Administración y que les afecten sus intereses. Adicionalmente, la concentración de rutas no favorece las posibilidades de la Administración de obtener resultados adecuados de los análisis por comparación entre concesionarios a fin de evaluar los costos y calidad de los servicios que ofrecen", advirtió, a mediados de mayo.
La Coprocom sugirió al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), al CTP y a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) tomar las acciones pertinentes a fin de velar porque se atienda lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 3503, "y se subsane y evite de esta forma la concentración de líneas en manos de unos pocos operadores, lo que viene a vulnerar los principios de competencia y libre concurrencia, de rango constitucional".
Esta comisión es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional.
El propósito fundamental es cumplir la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, investigando y sancionando las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado.