#CRHoyVerifica: Plata que Procomer recibe la pagan principalmente las empresas
(CRHoy.com) -Los fondos económicos que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) recibe para sus gastos y de lo cual usa traslada una parte a la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde) no tienen su origen en impuestos que paga la gente de manera directa, como sugirió el presidente de la República, Rodrigo Chaves, recientemente.
"No hicieron lo que nosotros esperábamos correcto hacer cuando uno recibe ¢2.200 millones, ¢2.500 millones, que le pertenecen a quienes nos ven, a los que pagan impuestos, y Procomer tomó la decisión, no hubo un solo voto en contra, incluyendo las cámaras", sostuvo el mandatario en una entrevista con Trece Noticias al referirse a los motivos por los cuales el Gobierno rescindió el contrato de cooperación con Cinde.
Los recursos que recibe la agencia privada de promoción y atracción de inversión extranjera no necesariamente tienen su origen en impuestos que pagan "quienes nos ven", como manifestó el Presidente.
Según el artículo 9 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y de Procomer, esta última entidad financia, principalmente, sus operaciones con aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos por las contribuciones obligatorias, establecidas por esta ley, las cuales son recaudadas por la Promotora, directamente o mediante convenios con los bancos del Sistema Bancario Nacional o con otros organismos públicos o privados.
La norma indica que esas contribuciones son las siguientes:
- Una suma que el Poder Ejecutivo fija mediante decreto, hasta por un máximo equivalente a $3,00 por cada declaración aduanera de exportación e importación.
- El pago de un derecho por el uso del Régimen de Zona Franca, por parte de las empresas acogidas a él. Es fijado por decreto ejecutivo, dentro de estos límites máximos: las empresas procesadoras de exportación pagan el equivalente a cincuenta centavos de dólar, como máximo, por cada metro cuadrado de techo industrial; las demás empresas acogidas al régimen pagan, como máximo, el equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del volumen de las ventas mensuales. En todo caso, el monto mínimo mensual por pagar, por este concepto, no puede ser inferior al equivalente a $200,00.
También detalla que Procomer se puede financiar con créditos, donaciones o legados, y que cuando fue creada por ley, en 1996, recibió un aporte inicial que le correspondió al Estado por la liquidación de la Corporación de la Zona Franca de Exportación S.A. y del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones.
De hecho, en 2022 Procomer presupuestó un total de ingresos disponibles por ¢23.607.925, de los cuales ¢18.781.674 correspondieron al pago del canon por el uso de la Zona Franca que hicieron las empresas, según el presupuesto y plan de trabajo para ese año que la entidad pública no estatal remitió a la Contraloría General de la República (CGR) para su aprobación.
Es decir, la mayoría fue financiado por las propias empresas.
[accordionset][accordionx heading='Así se regula el canon']El ingreso por el cobro del derecho (canon) del uso del régimen de zona franca, estipulado en la Ley No. 7210 del 23 de diciembre de 1990, es reconocido mensualmente sobre la base de devengo en el estado del resultado. La ley mencionada establece un monto de canon diferenciado por tipo de actividad realizada dentro del régimen de zona franca, el canon aplicable se actualiza por medio de decretos ejecutivos. A la fecha de este reporte, el decreto Ejecutivo No. 25612-COMEX estableció las siguientes pautas para el cálculo del canon:
1. Las industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblan para la exportación o reexportación pagaran una suma mensual fijada de acuerdo con el área de techo industrial que ocupen. Se entenderá por techo industrial toda aquella área que exista en el o los terrenos en los que se ubique la empresa para su operación bajo el Régimen de Zonas Francas.
2. Las demás empresas acogidas al régimen de zona franca, clasificadas de conformidad con cualquiera de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley Nº7210 de 23 de noviembre de 1990, pagarán el equivalente al cero coma treinta por ciento (0,30%) del volumen de sus ventas mensuales.
3. Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas a las cuales se les haya autorizado a operar fuera de un parque industrial pagarán los montos establecidos en las tablas contempladas en el numeral 1 anterior, cuando se trate de empresas procesadoras conforme a las clasificaciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Las empresas que operen bajo las categorías previstas por los incisos b) al e) del artículo 17 de la indicada Ley, fuera de un parque industrial, pagarán el equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del volumen de sus ventas mensuales.
4. En todo caso, el monto mínimo mensual por pagar, para todas las empresas acogidas al régimen de zona franca, no será inferior al equivalente a doscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América ($200,00). 5. Las empresas beneficiarias del Régimen que se encuentren clasificadas en más de una categoría pagarán el canon en su totalidad, conforme a las reglas aplicables a cada una de las categorías que tenga autorizadas.[/accordionx][/accordionset]
La transferencia presupuestada ese mismo año a entidades privadas sin fines de lucro, como lo es Cinde, fue por un monto de ¢2.223.782.
