¿Quién pagará y quién no el impuesto a renta global propuesto por el Gobierno?
Aplicaría a personas físicas, empresas y no residentes
(CRHoy.com) -El Gobierno presentó este viernes a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que busca reformar el impuesto sobre la renta que actualmente el Ministerio de Hacienda cobra a las personas físicas, empresas y otros contribuyentes.
La propuesta -que se tramitará bajo el expediente legislativo 23.760- pretende migrar de un esquema de renta de carácter cedular y de criterio de territorialidad a uno global.
Actualmente, en el país la imposición del impuesto sobre la renta está basada en cada fuente productora de ingresos, como lo son el trabajo personal dependiente, el desarrollo de una actividad económica y la inversión de capital, entre otras.
Esto conlleva al establecimiento de distintos impuestos o cédulas, como lo son el impuesto sobre las utilidades, el impuesto único sobre las rentas del trabajo personal dependiente, jubilaciones o pensiones, el impuesto sobre rentas de capital y ganancias y el impuesto sobre remesas al exterior. Todos estos impuestos operan de manera independiente.
El nuevo sistema que propone Hacienda se basa en un concepto de "renta ingreso" y se enfoca en las personas que perciben las rentas. Pretende adoptar impuestos personales de carácter global que recaerían sobre el incremento patrimonial correspondiente al periodo impositivo respectivo, tomando en consideración los ingresos por la puesta en marcha de factores productivos (capital y trabajo) por parte del contribuyente y los aumentos patrimoniales atribuibles a factores externos a su actividad. Es decir, una suma de todos los ingresos, sea por salarios u otros ingresos.
Bajo este entendido, se proponen tres tributos: 1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2) Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas e 3) Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Personas físicas
Según la propuesta, se gravarían las rentas de fuente costarricense derivadas del trabajo personal dependiente, de jubilaciones y pensiones y del ejercicio de actividades económicas, tanto de carácter empresarial o profesional, así como las rentas pasivas generadas en el territorio nacional y fuera del país, incluyendo las rentas del capital y las ganancias del capital.
Para calcular el impuesto, se integraría el total de todas las rentas gravables en una sola base imponible. Sin embargo, por el efecto que esto podría tener en las rentas pasivas, que pueden moverse de un sitio a otro con mayor facilidad, así como para evitar un gravamen excesivo, sobre todo en comparación con otros países de la región, se propone bifurcar la base imponible de las personas físicas en dos:
- Una base general: En ella se integrarían las rentas del trabajo personal dependiente, jubilaciones y pensiones, las rentas derivadas del desarrollo de una actividad económica y los rendimientos del capital inmobiliario.
- Una base especial: En ella se agruparían las rentas del capital mobiliario y las ganancias del capital.
Para determinar la base imponible general, las personas deberían computar sus rentas íntegras, según su naturaleza, y de estas podrían deducir aquellos costos y gastos establecidos por ley. Las rentas netas resultantes de estas operaciones se integrarían y compensarían para conformar la base imponible general.
Luego, la base imponible general sería ajustada por el mínimo vital. Este se establece en la suma de ¢10.104.000,00 anuales.
Una vez ajustada la base imponible general, se aplicaría sobre este rubro una tarifa progresiva que iría desde 10% hasta 30%, dependiendo del tramo en que se ubique la persona física. La escala que propone Hacienda es la siguiente:
Empresas y no residentes
El proyecto de ley también busca gravar las rentas obtenidas por personas jurídicas y demás entidades, con o sin personalidad jurídica, que sean residentes para efectos fiscales en Costa Rica.
El gravamen recaería sobre las rentas de fuente costarricense que perciban las personas jurídicas, incluyendo aquellas derivadas del ejercicio de la actividad económica, así como las rentas de capital y ganancias de capital.
En estos últimos casos, por tratarse de rentas pasivas, se plantea que también estén sujetas a imposición los rendimientos extraterritoriales.
Se contempla, además, como gravables los ingresos por diferencias cambiarias originadas por operaciones en moneda extranjera.
A diferencia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en este caso sí se establecería una única base imponible, que sería el resultado de integrar y compensar todas las rentas obtenidas por la entidad contribuyente durante el periodo de impuesto, disminuidas por los costos y gastos deducibles, siempre que estos sean útiles, necesarios y pertinentes para la generación de ingresos gravables con este impuesto.
Sobre esa base, se aplicaría un único impuesto del 30%, con independencia de los ingresos brutos que haya tenido la persona jurídica durante el ejercicio fiscal.
El texto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso también propone abandonar el esquema del impuesto sobre remesas al exterior y, en su lugar, establecer el impuesto sobre la renta de los no residentes, sean personas físicas o jurídicas.
Para aquellos no residentes que operen en el país sin que medie un establecimiento permanente y obtengan rentas por el desarrollo de una actividad económica en Costa Rica, así como cualquier otra renta de fuente costarricense que esté gravada con este impuesto, se propone un tipo proporcional único del 15% que aplicaría sobre el monto bruto correspondiente a la respectiva renta.