#CRHoyExplica: ¿Qué puede hacer el OIJ para interrogar a sospechoso de raptar a Keibril?
OIJ puede interrogar a sospechoso dentro de las primeras 6 horas tras ser detenido pero en presencia de un abogado
(CRHoy.com).— La desaparición de Keibril García Amador, de tan solo 9 meses, y luego la captura del principal sospechoso, un hombre de apellidos Casasola Vargas, quien es señalado por las autoridades judiciales por violar a la mamá de la bebé y luego raptar a la niña para evitar una prueba de paternidad que lo inculpara -la madre tiene solo 13 años- levantó muchas dudas sobre el porqué los agentes judiciales no pueden interrogar al sospechoso para que pueda confesar dónde está la bebé.
Randall Zúñiga, Director a.i. del Organismo de Investigación Judicial, explicó, en declaraciones dadas a varios medios de comunicación este lunes 17 de abril del 2023, que Casasola hasta este momento no ha querido hablar nada sobre el paradero de la bebé.
El Código Procesal Penal, cuya reforma se hizo en 1998, establece un capítulo exclusivo llamado "Declaración del Imputado", donde se establecen 9 artículos sobre este tema.
En el artículo 91, que es el primero de ese capítulo, llamado "Oportunidades y autoridad competente", se establece que debe ser un funcionario del Ministerio Público el que debe recibir la declaración cuando exista suficiente motivo para sospechar que una persona participó en la comisión de un delito y además debe estar acompañado de un defensor privado o público.
"… Si el imputado ha sido aprehendido, se le deberá recibir la declaración inmediatamente o, a más tardar, en el plazo de veinticuatro horas contadas desde su aprehensión. El plazo se prorrogará, por otro tanto, cuando sea necesario para que comparezca el defensor de su confianza. El imputado tendrá derecho a declarar cuando lo estime indispensable, siempre que su declaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria del procedimiento".
Además, en el artículo 97, llamado "Prohibiciones", se señalan todo lo que las autoridades judiciales no deben hacer en la indagatoria en contra de una persona sospechosa:
"En ningún caso, se le requerirá al imputado juramento ni promesa de decir la verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendentes a obtener su confesión. Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la administración de sicofármacos y la hipnosis. La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando esté específicamente prevista en la ley. Si por la duración del acto se notan signos de fatiga o falta de serenidad, la declaración será suspendida, hasta que desaparezcan. Las preguntas serán claras y precisas; no estarán permitidas las capciosas o sugestivas y las respuestas no serán instadas perentoriamente".
Sin embargo, en el artículo 98, llamado "Facultades judiciales", se establece una posibilidad del Organismo de Investigación Judicial de interrogar a un detenido con fines investigativos, pero el mismo debe estar en presencia de su defensor público o privado.
"Durante las primeras seis horas, desde su aprehensión o detención, y en presencia de su defensor de confianza y/o defensor público que se le asigne, los agentes del OIJ, en cumplimiento de sus funciones, y respetando las garantías constitucionales y los derechos procesales de los detenidos, podrán constatar su identidad e interrogarlo con fines investigativos. Si en un momento posterior, al indicado en el primer párrafo de este artículo, el detenido manifiesta su deseo de declarar o ampliar sus manifestaciones, deberá comunicarse ese hecho al Ministerio Público para que estas también se reciban con las formalidades previstas en la ley".
Dicho artículo fue reformado por el artículo 16 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.
Humberto Méndez, abogado penalista, indicó a CRHoy.com, que desde que una persona es detenida se le indican cuáles son sus derechos y generalmente se le informa el delito por el que capturado. "Y además se le dice que bajo esa premisa pueda declarar o permanecer en silencio y eso no significa que sea culpable o que la causa no pueda continuar", dijo Méndez.
Méndez recordó que en Costa Rica hubo sospechas de torturas en los procesos indagatorios que se realizaban.
"Fueron muchos años, que antes, bajo amenazas, coacción, a las personas se les obligaba a hablar y con los años, los derechos de las personas detenidas, imputadas en un proceso, tienen ese derecho de abstenerse, de declarar", dijo.
El abogado penalista además explicó que este derecho a no declarar también se extiende al círculo de familiar del detenido, hasta tercer grado de consanguinidad, así estipulado en el artículo 36 de la Constitución Política:
ARTÍCULO 36.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado, inclusive de consanguinidad o afinidad.
Audio abogado penalista Humberto Méndez
El Centro de Información Jurídica en Línea de la Universidad de Costa Rica y del Colegio de Abogados emitió un artículo llamado "Derechos del Imputado: Declaración y Abstención", en el cual se señala "que el interrogatorio policial con fines investigativos es posible durante las primeras seis horas posteriores a la detención, siempre que se haga en presencia de un defensor y respetando los derechos del justiciable. Cualquier información obtenida del imputado, en irrespeto de estos derechos, no podrá ser valorada en juicio, e incluso puede llegar a comprometer otro material probatorio que se haya obtenido a partir de dicha violación".
En el documento se detalla que estos derechos, tanto el de abstenerse a declarar, como el de contar con asistencia técnica letrada, deben ser comunicados por la autoridad respectiva al imputado, inmediatamente, al considerarlo sospechoso de un delito. "
El Centro de Información Jurídica estableció que una interpretación sistemática de esta normativa arroja varias conclusiones fundamentales:
- Desde el primer acto investigativo (sea policial o judicial) que señale a una persona como sospechosa de un delito, ella cuenta con todos los derechos de un imputado, especialmente los de asistencia técnica letrada y abstención a declarar.
- Para que esos derechos sean efectivos, cualquier autoridad pública competente que aborde a una persona en calidad de sospechosa, está en la obligación de comunicárselos inmediatamente.
- El interrogatorio policial con fines investigativos es posible durante las primeras seis horas posteriores a la detención, siempre que se haga en presencia de un defensor y respetando los derechos del justiciable. Cualquier información obtenida del imputado, en irrespeto de estos derechos, no podrá ser valorada en juicio, e incluso puede llegar a comprometer otro material probatorio que se haya obtenido a partir de dicha violación.
Rodrigo Araya, abogado penalista, comentó que Costa Rica es uno de los pocos países en el mundo donde la policía judicial no puede interrogar a los sospechosos o a los acusados. "Estamos en un sistema donde el Código Procesal Penal, precisamente, prohíbe, a las autoridades judiciales, tener, ningún tipo de contacto para interrogatorios con las personas sospechosas o acusadas", dijo.
Araya explicó que, únicamente, podría un sospechoso hacer alguna manifestación en presencia de su abogado y que se tome voluntariamente, la decisión de confesar, pero no tiene ninguna herramienta, el OIJ, para poder interrogar a un sospechoso y que este pueda dar una confesión o pueda colaborar con la investigación.
"Se hace necesaria en Costa Rica, una eventual reforma a la ley, para que en el Código Procesal Penal pueda acceder al permiso para que las autoridades de la policía interroguen sospechosos, pero repito, esto tendría que ser mediante un proyecto de ley, que en alguna oportunidad con don Walter Espinoza, estando en vida, director del OIJ, hablamos del tema, para plantear un proyecto de ley de reforma", comentó Araya.
Audio Rodrigo Araya, abogado penalista.
Este es el criterio del abogado y exjuez de la República, Carlos Cartin:
